Islam, Occidente y Los Derechos Humanos

De punto de vista del Imam Jomeini (ra)

Un breve vistazo a las similitudes y diferencias entre los derechos humanos islámicos y los derechos humanos occidentales

Hujjat al-Islam Muhammad Ÿavad Hujjati Kermani

1. La necesidad de discusión

Sin tener en cuenta la negligencia que existe en las dos visiones de los derechos humanos, la islámica y la occidental[1], en este artículo nos abocaremos a encontrar las similitudes y diferencias entre lo que se conoce como ‘derechos humanos occidentales’ reflejados en la Declaración de los Derechos Humanos, así como sus convenios adjuntos, y lo que es llamado ‘derechos humanos islámicos’. Sin embargo, el énfasis se pondrá en las similitudes, las divergencias solo se explicarán brevemente. Lo que nos hace poner más énfasis en las similitudes es que, como en otros períodos, las necesidades del hombre en la era presente son la paz y la reconciliación entre las religiones y las naciones. Esto está confirmado por el hecho de que, en los últimos años, el diálogo entre las religiones —particularmente entre el Islam y el Cristianismo— se han incrementado y las reuniones sostenidas han jugado un papel innegable en unir a los seguidores de las grandes religiones y en establecer lazos entre filósofos, teólogos y expertos cristianos e islámicos.

Por otra parte, el mensaje[2] del presidente de la República Islámica de Irán al pueblo americano junto con su teoría sobre el diálogo entre las civilizaciones hace a los pensadores conversar aún más sobre el tema y considerar mejores conexiones para la satisfacción mutua, y lo que se consideran los lazos de la ley internacional a través de dichas reuniones. Otro factor que prueba la necesidad de investigar sobre este tema es que veinte años después del surgimiento de la Revolución Islámica, y a pesar de los mensajes de aliento del fundador de la República Islámica de Irán, el Imam Jomeini, así como de los discursos del presente líder de la Revolución el Ayatolá Jamenei, —todos sobre las ideas comunes de las religiones y civilizaciones—, y a pesar de todo lo que el presidente ha notificado al mundo en el último año y medio, todavía algunos tiranos y políticos del mundo están tratando de sofocar la Revolución y la República Islámica. Ellos no aceptan el reclamo de independencia y libertad de la República Islámica de Irán con su invitación a observar los derechos de las personas oprimidas y subyugadas del mundo, especialmente los oprimidos en Palestina. Con el objetivo de satisfacer sus intenciones coloniales y hegemónicas, excitan los sentimientos del público en contra de nuestro gobierno y sus principios ideológicos. En consecuencia, es nuestra obligación y un compromiso para los buscadores de la verdad y la realidad, los verdaderos aspirantes a la prosperidad humana y defensores de la paz del mundo y los acuerdos entre las religiones y el diálogo de las civilizaciones, identificar los lazos entre las religiones y las culturas en todo el mundo y aplicarlos como un antídoto en contra de la propaganda hostil y anti-humana del imperialismo internacional y el sionismo que vive en hostilidad y discordia entre las naciones.

2. Enfoques posibles

Los estudios comparados de los derechos humanos occidentales e islámicos se han ampliado por años y se han escrito muchos libros y artículos sobre el tema. Los expertos occidentales e islámicos sostienen tres enfoques generales:

El primer enfoque es la del rechazo total o la aprobación completa. Algunos pensadores islámicos rechazan las opiniones vertidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creyendo que ésta tiene raíces en las pasiones y concupiscencia humana e incluso la consideran una apostasía, y buscan tales derechos únicamente en el Islam. En contraste con ellos, algunos defensores de los derechos humanos occidentales a veces juzgan las enseñanzas del Islam como incompletas y aún injustas. Ellos desaprueban la propia esencia del Islam o creen que ciertos temas se limitan tan sólo a ciertos períodos y lugares.

Los admiradores de la civilización occidental, que están en todo lugar incluyendo el propio mundo islámico, sostienen el segundo enfoque. Ellos son creyentes pero no reconocen nada excepto la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aquellos que creen en religiones tales como el Islam piensan que la cuestión de los derechos humanos es algo fuera del dominio de la religión y si bien creen que la religión tiene algunas responsabilidades en este mundo, consideran esta categoría como algo que todavía no había alcanzado un nivel de madurez durante el surgimiento de las religiones. Además, las religiones, en su opinión, son únicamente expresiones de las enseñanzas generales divinas, y si las religiones han hablado de esto, fue solamente de manera acorde a su propia época, y estas enseñanzas nunca pueden ser generalizadas a todos los períodos incluyendo el nuestro. Entre estos, los más religiosos son aquellos que creen que la religión es demasiado elevada para intervenir en tales problemas, sobre los cuales, según sus opiniones, la religión no tiene responsabilidad alguna y sobre los que Dios ha otorgado libre albedrío a los mismos seres humanos. Este enfoque sostiene que la religión está separada de la política y no considera que ello sea una falla sino una perfección de la religión. Este grupo considera que el ámbito de la religión es demasiado valioso para interferir en los asuntos de este mundo. Sin embargo, lo que les ha hecho enfrentar ciertas dificultades son algunas divergencias que existen entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el texto coránico y las realidades religiosas. Al final de este artículo, se abordarán estos casos.

El tercer enfoque es el que se ubica entre ambos, descubriendo las similitudes y conexiones entre los derechos humanos occidentales y los islámicos en las fuentes, sustancias y fundamentos de cada uno, comprendiendo que las similitudes son mayores a las discrepancias.

3. El enfoque de este artículo

Este artículo adhiere a este último enfoque, y se propone demostrar que los derechos enumerados tienen cosas en común, incluso en su origen o fuente, aquello que constituye su infraestructura teórica e ideológica global. Es necesario aquí dar una breve explicación sobre tres términos: recursos legales, fundamentos y materiales. Como se requiere para las normas legales escritas, primero tenemos que conocer las fuentes, después extraer/deducir los principios legales, y finalmente ocuparse de la recopilación del material legal[3]. Por ejemplo, uno de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todas las personas son iguales ante la ley. Este artículo tiene un contenido que es la justicia. La justicia tiene una base que se origina en los puntos de vista ideológicos y generales, que son conocidos como fuente.

4. Fuente común y general de los derechos humanos occidentales e islámicos

El origen de la aparición de los derechos parece ser diferente en las escuelas basadas en la revelación divina y las materialistas. Los juristas que no adhieren al origen divino de los derechos sostienen que éstos han tomado forma por la consciencia y la razón del hombre, que puede distinguir, en el dominio social y personal, entre el bien y el mal. Por ejemplo Jean-Jacques Rousseau en su obra “Emilio” (o “De la educación”), considera la consciencia como un instinto eterno, divino, una voz celestial interna, un juez justo y benevolente que distingue entre el bien y el mal. Por su parte, los seguidores de los profetas creen que son estos quienes han revelado estos derechos a los seres humanos por orden de Dios. Sin embargo, parece que estas dos perspectivas no son contradictorias y se complementan una con la otra. Dice el Sagrado Corán sobre el ser humano: “¡Por un alma y Quien la creó de forma armoniosa y equilibrada!, inspirándole lo que la corrompe y el temor que la mantiene a salvo”. [Sura 91:7-8].

Estos versículos hablan claramente sobre la inspiración esencial que Dios le ha conferido a cada individuo, mostrándole el camino del bien y del mal. En consecuencia, desde la perspectiva del Corán, el ser humano o la consciencia, a través de la inspiración divina, puede distinguir entre los caminos del bien y del mal. Por otra parte, la inspiración es una categoría sublime que puede ser contenida solamente por las almas e intelectos superiores. En otras palabras, la revelación y la profecía, constituyen la cima del crecimiento de la razón humana y es una prerrogativa de esas almas superiores y de su extraordinario raciocinio. Por eso, nuestros eruditos han llamado al último profeta, “la Razón Universal”. En lugar de inducir a contradicciones e inconsistencias entre estas dos fuentes, es mejor encontrar los nexos comunes entre ellas, que son el énfasis en el alma humana, la razón y la consciencia. Por supuesto, la única diferencia significativa es que en las escuelas de inspiración divina el alma humana y el intelecto se han desarrollado de manera tan extraordinaria y excepcional en ciertos seres humanos superiores —que en realidad son los Profetas (P)—, que los ha hecho merecedores de recibir la revelación divina. Las escuelas divinas han puesto en realidad el énfasis en el intelecto humano, un intelecto que con la ayuda de la revelación divina, es capaz de captar directa y completamente la realidad y lo correcto. Mientras que es posible que existan errores y deficiencias en los trabajos de otros intelectuales, incluso en aquellos filósofos, juristas y pensadores que han innovado y fundado nuevas escuelas de pensamiento. Esta opinión también se verifica en las ideas de los precursores del pensamiento innovador de occidente. En otra parte de su obra Rousseau dice:

“Para descubrir la mejor ley posible para la gente, es necesario recurrir a la razón (general) universal. Una razón que ve las pasiones humanas pero no es afectada por ellas, que conoce bien la naturaleza pero no tiene relación con ella, y cuya prosperidad no es la nuestra pero nos ayuda a obtener la prosperidad”[4].

Añadimos a esto que esta razón universal, con las características que menciona Rousseau, está personificada en los Profetas (P), aunque el sentido del texto de Rousseau implica que tenía a Dios en mente.

5. Principios comunes

a. Unidad de la humanidad

El fundamento y principio de la primera declaración de derechos humanos fue la unidad del género humano. Esta opinión no solo no es diferente a la religiosa, sino que se puede decir que está directa o indirectamente tomada de ella. Dado que el Sagrado Corán se dirige al hombre con expresiones tales como: “Oh humanidad”, “oh hombres”, “oh gente” y similares, podemos entender que, en la concepción coránica, los seres humanos son una unidad. Esta afirmación también está confirmada por el versículo que dice: “¡Oh gentes! En verdad, os hemos creado de un macho y una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus para que os conozcáis…” [Sura 49:13].

Por otra parte, lo que nos ha llegado a través de las palabras y actos del Noble Profeta (BP) y nuestros otros líderes religiosos son una confirmación de tal afirmación. Nos referimos por ejemplo a esta famosa frase del Profeta (BP): “Todos vosotros provenís de Adán, y Adán proviene de la tierra”. Lo consignado por escrito en la Declaración de los Derechos Humanos se origina la ideología dominante en la época en que ella fue redactada. O sea, después de la Segunda Guerra Mundial, los redactores de la Declaración de los Derechos Humanos creían que la familia humana es una unidad con beneficios y pérdidas en común. Esta opinión se origina en su manera de ver el mundo, lo que condiciona la manera de ver y entender la realidad. La teoría de la unidad de la humanidad está basada en la realidad de la creación. Aquí arribamos al vínculo entre los derechos humanos islámicos y occidentales ya que también en opinión del Islam la familia humana es una unidad que conlleva beneficios y desventajas similares.

b. La dignidad esencial del hombre

Otra fuente común de los derechos humanos desde la perspectiva islámica y occidental es el honor y el valor inherentes a la condición humana. “En verdad hemos honrado a los hijos de Adán” (Corán, 17:70).

En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana y se habla de su honor y valor. Creemos que esta Declaración ha sido directa o indirectamente afectada por las enseñanzas del Corán o, cuando menos, que ambas son compatibles con la razón y el intelecto sublime de los seres humanos. Una diferencia profunda que creemos existe entre ambas, es que una está originada directamente en la revelación, mientras que la otra está conectada a la fuente de la revelación a través de varios vínculos.

c. El individuo y la sociedad

Entre los otros puntos de contacto entre los derechos humanos tal cual los entiende el Islam y occidente, está el problema del individuo y la sociedad, así como la identidad personal de los seres humanos. Sin tener en cuenta las discusiones teóricas y filosóficas relacionadas a la autenticidad del individuo y de la sociedad, en los derechos humanos occidentales e islámicos, siempre se piensa acerca de los medios y las instituciones que protegen los beneficios de uno en contra de las violaciones del otro. Lo que es interesante es que la contradicción entre los miembros de la sociedad significa el conflicto de un individuo con otro individuo sobre aquello a lo que tienen derecho, mientras que el conflicto entre los beneficios de la sociedad y los individuos puede ser resuelto por las instituciones sociales. Esta experiencia de miles de años de antigüedad, ha hecho que el hombre instituyera el gobierno, dándole poder y legitimidad con el propósito de dar orden a las relaciones de los individuos entre sí y con la sociedad. Existen muchas similitudes y vínculos entre las leyes humanas escritas y lo que está consignado en el Libro (El Corán) y en la Tradición que, en aras de la brevedad, no mencionaremos en este trabajo.

6. Material común

Además de lo discutido con anterioridad respecto de las fuentes, principios y origen de los derechos humanos, también se pueden encontrar otros puntos en común entre los derechos humanos islámicos y los occidentales. Se pueden mencionar, por ejemplo, estas tres cuestiones: a. la vida, b. la libertad y c. la justicia.

a. La vida

Algunos eruditos islámicos dividen la vida en dos, la parte material y la parte espiritual, y piensan que la atención a la vida espiritual presente en el Islam y la indiferencia hacia ella en los derechos humanos occidentales es un indicio de superioridad de aquellos sobre éstos. Sin embargo, parece que, para ambas partes, cuando se habla sobre el derecho a la vida se está hablando del período usual de tiempo de los seres humanos que nacen y mueren. El reconocimiento de este tipo de vida (la vida material) está entre los vínculos que conectan los derechos humanos occidentales e islámicos. El derramamiento de sangre y el homicidio son tan nocivos desde el punto de vista islámico que matar a un ser humano está considerado como matar a toda la humanidad, como dice el siguiente versículo: “…Quien matara a un ser humano sin que este haya cometido un crimen o corrompido en la tierra, es como si hubiera matado a toda la humanidad…” [Sura 5:32]. Esto se refiere al concepto convencional de homicidio, aunque profundizando en el versículo pueden encontrarse significados más abarcativos.

b. La libertad

Lo único que queremos destacar sobre el valor sublime de la libertad, —tema conectivo común a las dos concepción de los derechos humanos—, es que también en este ámbito, las categorías místicas y religiosas de la libertad —que incluyen la libertad del cautiverio por parte de la pasión y el deseo así como de la sumisión a cualquiera excepto a Dios—, no debe mezclarse por error con lo que normalmente se entiende por libertad en el ámbito de los derechos humanos. Nos referimos con exactitud a lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos sobre el hecho de que los seres humanos nacen libres, sobre la abolición de la esclavitud y el derecho a la vida y la libertad personal. Es digno de hacer notar que los deberes religiosos del hombre tienen su origen en su libertad; el hombre es un ser libre y una criatura independiente. Siendo sabio y clarividente, él cree de acuerdo al principio de la razón, en límites definidos para su vida social y personal. Esta frontera intelectual en el proceso de la intuición mística y a través de la utilización de la revelación divina se purifica, y se torna sin mancha y coincidente con la realidad. Como se mencionó anteriormente, cuando un miembro de la humanidad supera los límites comunes alcanzando los puntos más altos, tiene la posibilidad de obtener una visión pura y clara del mundo así como de los derechos, las regulaciones y las normas de la vida. Tal hombre, que es una criatura sabia, como resultado de esto, limita sus libertades naturales y originales en los niveles social y personal, y de ahí que ningún ser humano perteneciente a cualquier credo religioso, creencia o culto, vive sin ley o norma. En consecuencia, aún si existen diferencias entre estos dos tipos de derechos humanos, en cuanto al límite de la libertad, los principios razonables comunes de las fronteras de la libertad no serán afectados.

En otras palabras, los derechos humanos occidentales y los islámicos han creado fronteras y limitaciones para sus libertades intrínsecas y naturales de acuerdo a sus perspectivas particulares. Las diferencias en las bases y perspectivas han causado divergencias y algunas veces conflictos en las instancias de estos límites para las decisiones. En la concepción occidental hedonista, las limitaciones a la libertad sexual son menores comparadas a las que propugnan los buscadores de valores espirituales. Pero sin embargo, incluso desde la perspectiva occidental, a la hora de aplicar esta libertad existen tales limitaciones —como las de la violación, o las de saciar los deseos sexuales en público u otras conductas similares—; es decir que aún en las sociedades con menos límites la razón humana no ha dejado de trabajar y ha llegado a una libertad restringida, aunque en menor escala. Con el fin de evitar cualquier mal entendido, recordemos que desde el punto de vista islámico, las posiciones occidentales sobre la libertad sexual son una combinación de capricho y sentimiento. Aún si tuvieran fundamentos razonables, estos estarían, por una parte, mezclado con excesos irracionales, y por otra, surgirían como una reacción psicológica contra de represiones sexuales, dado que como es sabido las autoridades eclesiásticas cristianas llegaron a considerar pecado a un tema sagrado como el matrimonio. Esta perspectiva, desde luego, es totalmente condenada por el Islam.

c. La justicia

En el preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos, está asentado que éstos, al ser ignorados y despreciados, han provocado actos brutales que indignan la consciencia de la humanidad. También es esencial que los derechos humanos sean protegidos para que el hombre no tenga que recurrir al recurso último de la rebeldía en contra de la tiranía y la opresión. Los artículos de esta Declaración Universal incluyen lo siguiente: la prohibición de la esclavitud (Artículo 4), la prohibición de la tortura y de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 5), la igualdad de los individuos ante la ley (Artículo 7), el derecho a recurrir a un tribunal competente en caso de que los derechos de los individuos sean violados (Artículo 8), la prohibición del arresto arbitrario (Artículo 9), el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad (Artículo 11-1), la prohibición de considerar a alguien culpable por acción u omisión en cuestiones que no eran delitos según la ley nacional o internacional al momento de los hechos (Artículo 11-2), la prohibición de privar a los individuos de manera arbitraria de su propiedad (Artículo 17-2).

Estos casos en que los vínculos entre los derechos humanos occidentales y los islámicos son evidentes y firmes, únicamente expresan instancias en la aplicación de la justicia y la abolición de la tiranía y la opresión. El tema de la justicia y la rectitud en la práctica y las enseñanzas éticas y espirituales del Islam, está tan destacado, que aún los niveles más elevados de la existencia están imbuidos de la justicia, y este mismo atributo, como otros atributos, corresponde a Su Esencia (es decir: es un Atributo de la Esencia Divina). Lo ya dicho es suficiente para probar la trascendencia de esta categoría, pero el problema no termina aquí. El ámbito de la justicia abarca a todo el universo, dado que toda la existencia está sujeta a esta categoría universal y general, de manera que “la existencia está subordinada a la justicia”.

Por otro lado, los seres humanos, cualquiera sea la religión, credo, culto o escuela a la que pertenezcan, buscan la justicia y la rectitud debido a su razón y consciencia, aborreciendo la tiranía, la opresión y el despotismo en las diferentes religiones, en la política, la economía y los ámbitos culturales. Lo que está incluido en la Declaración de los Derechos Humanos representa la voluntad de hombres que, con el propósito de ser libres de la tiranía y la opresión, han pensado en una solución. Y esta solución consiste, de hecho, en categorías universales admitidas por los sabios y por todas las religiones.

Basado en valores innatos de la consciencia y la razón, el hombre se esfuerza por materializar en su vida social e individual lo que se ha originado en Dios y ya está vigente en el universo probando ser la causa de su estabilidad. En otras palabras, él actúa como el modelo real y la presencia concreta de la justicia prevalente en el universo, y extrae de un hecho objetivo y natural, una cosa arbitraria y convencional.[5]

Sobre la justicia, el Sagrado Corán declara:

“¡Oh creyentes! Sed firmes por Dios, testimoniando con equidad, y no dejéis que los malos sentimientos contra una gente os induzcan a no ser justos. ¡Sed justos! Esto está más cerca del temor de Dios…”. [Sura 5:8].

“…No obligamos a nadie más allá de su capacidad. Cuando habléis sed veraces, incluso aunque ello perjudique a un familiar. Cumplid con el pacto hecho con Dios…”. [Sura 6:152].

Estos versículos y otros similares muestran el elevado rango de la justicia en las enseñanzas coránicas. Podría decirse que lo que se presenta en la Declaración de los Derechos Humanos no son sino reflexiones directas o indirectas de esta enseñanza sublime, que ha enriquecido la razón humana haciéndola madurar en la manifestación de la religión del Islam y en otras religiones divinas.

7. Puntos de diferencia

Aquí listamos algunas partes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que parecen diferir del punto de vista islámico. Convocamos a los pensadores y eruditos occidentales e islámicos a hablar y discutir a este respecto:

-Todos los miembros de la familia humana poseen los mismos derechos (Preámbulo).

-Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos (Artículo 1).

-Los seguidores de toda religión gozan de todos los derechos y libertades mencionados en la declaración (Artículo 2).

-Los hombres y mujeres adultos sin ninguna limitación de religión, tienen el derecho a casarse y a formar familia. Ellos poseen los mismos derechos en cuanto al casamiento, durante el matrimonio y en su disolución (Artículo 16).

-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, consciencia y religión; esto incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y de manifestar su religión o creencia (Artículo 18).

-Toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión y opinión (Artículo 19).

-Todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, disfrutarán de la misma protección social (Artículo 25-2).

Sugerimos que estas instancias sean discutidas mediante su comparación con los derechos islámicos.

Finalmente, nos gustaría mencionar un punto interesante tomado de las sublimes enseñanzas religiosas que puede ser una diferencia notable entre estas dos concepciones de los derechos humanos. Esto podría, sin embargo, ser considerado irrelevante por algunos filósofos, juristas y políticos. Pero dado que en este artículo estudiamos las diferencias y similitudes entre los dos puntos de vista, occidental e islámico, lamentaríamos no compartir una reflexión acerca de las fuentes y el origen de los derechos humanos islámicos, y que es el derecho de Dios y Su Voluntad divina y natural. Este derecho es considerado en el Islam la base de todos los derechos humanos. Aunque ya se mencionó antes que la razón humana y la consciencia, son regalos otorgados por Dios, aquí queremos referirnos a la comprensión y el reconocimiento de Dios, y a la aceptación del hecho de que Su Sagrada Esencia es el origen de todos los derechos. Por eso transcribimos las palabras del Imam Zayn Al-‘Abidin ‘Ali ibn al-Husein (P), quien creía que todos los comportamientos y actitudes en la vida del ser humano dependen de los derechos divinos, y que Dios ha hecho responsable al hombre de su ejecución, y es por eso que declara:

El derecho más importante de Dios es en verdad el derecho que Dios se ha adjudicado a Sí mismo, un derecho que es el origen de todos los derechos, y del cual surgen todos los demás, del primero al último. Este gran derecho de Dios es que le adores solo a Él, sin asociar a nadie en esa adoración a Él”.

Fuente: Islam, Occidente y Los Derechos Humanos De punto de vista del Imam Jomeini (ra); Editorial Elhame Shargh

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[1] Esta negligencia se debe al hecho de que por un lado, muchos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos están basados en las cuestiones dadas por hecho en todas las religiones y escuelas, como el derecho a la vida, a la seguridad y a la propiedad. Por otro lado, lo que se ha dado a conocer como los derechos humanos islámicos que aparecieron en la Declaración del Cairo, son, en su mayor parte, una comprensión general de las enseñanzas islámicas no sujetas a error. La prudencia requiere que los musulmanes en muchos casos no atribuyan sus propios pensamientos personales al Islam.

[2] Hujjat al-Islam Sayyed Muhammad Khatami, ex-presidente de la República Islámica de Irán.

[3] Del sermón de Ayatolá Jawadi Amoli.

[4] Rousseau, “El contrato social”, p. 81.

[5] Ayatolá Jawadi Amoli.

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