Matrimonio por tiempo determinado

(Los derechos de la mujer en el Islam)

Profesor Ayatollah Murtada Mutahhari

  • Matrimonio por tiempo determinado (MTD)
  • La vida contemporánea y el MTD.
  • ¿Es práctico vivir durante un cierto tiempo soltero, sin tener relaciones sexuales?
  • Monasticismo temporal, comunismo sexual o MTD.
  • La juventud moderna no puede casarse a muy temprana edad, por lo tanto, ¿qué deberá hacer en la pubertad y al comienzo de la actividad sexual?
  • Si el MTD fuese propuesto por Occidente, los defensores de lo moderno lo considerarían la forma más avanzada de matrimonio.
  • Matrimonio experimental.
  • Punto de vista de Betrand Russell sobre el MTD.
  • Las trampas que el hombre del siglo XX tiende a la mujer.
  • El respeto de sí mismo de la mujer del siglo XX al servicio del capitalismo europeo y norteamericano.
  • ¿Qué mujer explotaban?
  • El Corán, el gran protector de la mujer y la más clara verdad sobre su condición.
  • Objeciones y respuestas al MTD.
  • MTD y la formación del harén.
  • El hombre del siglo XX ha derrotado a Harun Ap-Rashaid y Fadi Albarmaki en la satisfacción sexual con las mujeres.
  • El hombre del siglo XX no tiene ninguna responsabilidad; solamente enormes gastos.
  • El libertino está condenado en el Islam. 

Matrimonio por tiempo determinado (I).

A diferencia de muchas personas nunca me sentí incómodo por las dudas y temores con los problemas del Islam, a pesar de mi ligazón y creencia en él. Más bien, en lo profundo del corazón, siento alegría porque creo y he experimentado en mi vida que cada vez y por mucho que algún aspecto de este puro y divino código de vida es agredido, se manifiesta con más fuerza, vigor, claridad y esplendor.

El claro rasgo de la verdad, por supuesto, es que la duda y la incredulidad ayuda a hacerlo todavía más vivido. La duda precede a la creencia y la indecisión es el origen de la investigación. Zindah Bidar cita del tratado de Mizanul-amal de al-Ghazal: "... la utilidad de nuestra exhortación está relacionada solamente al importante hecho de que tú puedes comenzar a recelar y temer acerca del tiempo pasado con las concepciones tradicionales, porque la indecisión es la base de la investigación y quien no duda no está reflexionando sobre las cosas de una manera correcta. Quien no examina de la manera correcta no sabe bien las cosas y una persona así vive en la ceguera y la confusión".

Permítanles hablar, escribir, hacer seminarios e incluso protestar, a pesar de ellos mismos, pues les servirá como un medio para comprender las verdades de las enseñanzas islámicas.

Una de las brillantes leyes del Islam, de acuerdo con la escuela Ja'fari (shiíta), que es la rama formalmente establecida en nuestro país, es que el matrimonio puede ser de dos maneras: permanente o por un tiempo determinado. Tienen algunas disposiciones iguales y otras diferentes. Uno de los rasgos que los distingue entre sí, es que en el caso del matrimonio por tiempo determinado, el hombre y la mujer tomarán una decisión que los comprometerá a estar casados durante un plazo fijo, y al fin del mismo, si desean alargar el plazo, podrán hacerlo; si no lo desean, se pueden separar.

El otro rasgo es que tienen más libertad en el arreglo del plazo de tiempo y condiciones de acuerdo que deseen. Por ejemplo, en el matrimonio permanente el hombre es responsable, le guste o no, de los gastos diarios, la ropa, el gasto de vivienda y de las otras necesidades de la vida ordinaria, tales como tratamiento médico y medicinas, mientras que en el matrimonio por tiempo determinado la pareja se une por un convenio en el que se pusieron previamente de acuerdo.

Es posible que el hombre no desee o no pueda sobrellevar los gastos o que la mujer no desee usar el dinero del hombre. En un matrimonio permanente la mujer, le guste o no, debe aceptar al hombre como la cabeza de familia y cumplir lo que él determine en interés de la situación familiar, pero en un matrimonio por tiempo determinado todas las cosas dependen del convenio que concluyeron entre ellos.

En el matrimonio permanente, la mujer y el marido, les guste o no, tienen mutuo derecho a la herencia de uno y otro, mientras que en el matrimonio por tiempo determinado esto no es así. De esta manera, la diferencia real esencial entre el matrimonio por tiempo determinado y el matrimonio permanente, es que el primero, dentro de los límites y condiciones pertinentes, es "libre", es decir, depende de las condiciones pactadas entre ambas partes. El hecho de que el matrimonio sea temporal da a las dos partes una suerte de libertad, porque (con arreglo a la duración del acuerdo) pueden proceder según su parecer.

En el caso del matrimonio permanente ninguna de las dos partes (sin el consentimiento de la otra) tiene derecho a coartar el deseo de tener hijos o practicar el control de la natalidad, aunque en el matrimonio por tiempo determinado el consentimiento de la otra parte no es necesario. En realidad, este es otro tipo de libertad que se le ha dado a la pareja.

Los hijos nacidos de la pareja casada temporalmente no son diferentes en nada a los del matrimonio permanente.

La dote de la mujer (mahr) también es un requisito previo en ambos tipos de matrimonio, con la diferencia que en el matrimonio por tiempo determinado la no estipulación del monto de la dote anula el matrimonio, mientras que en el matrimonio permanente no es motivo de invalidez y se puede acordar una dote cualquiera (no necesariamente de valor material).

En el matrimonio permanente, la madre y la hija de la esposa y el padre y el hijo del marido tienen prohibido (casarse) y son "mahram" (dentro de la familia islámica, a quienes no se les permite casarse debido a la consanguineidad o, como en este caso, la proximidad de la relación familiar, se llaman "mahram" entre ellos. Lo que es similar en el caso de las relaciones en un matrimonio por tiempo determinado.

Además, así como se prohíbe proponer matrimonio a una mujer casada en matrimonio permanente, también vale esto para una mujer casada en matrimonio por tiempo determinado. Así como la esposa del matrimonio permanente tiene que observar un periodo de "iddah", durante el cual no puede casarse, después del divorcio también tiene que observar dicho período la mujer de matrimonio por tiempo determinado, es decir, luego del término del período acordado o de la disolución. La diferencia que existe es que la duración de iddah para la mujer del matrimonio permanente después del divorcio es de tres períodos de menstruación, mientras que para la mujer del matrimonio por tiempo determinado el tiempo es de dos períodos o 45 días.

El hombre no puede casarse con la hermana de su mujer mientras ésta viva, tanto en el matrimonio por tiempo determinado como en el matrimonio permanente.

Estos son algunos de los principios relevantes en el matrimonio permanente o en el matrimonio por tiempo determinado, como se menciona en la jurisprudencia shiíta y nuestro Derecho Civil lo ha observado al pie de la letra.

Por supuesto, nosotros sostenemos la ley que tiene las características arriba mencionadas. Si nuestra gente usó esta ley incorrectamente y todavía lo hace así, no es la ley en sí la culpable. Si esta ley fuese anulada, no se detendrían las prácticas censurables. Solamente cambiarían las formas. Además, cientos de pecados resultarían de la anulación de la ley. Nosotros no debemos atacar el espíritu de la ley simplemente debido a la pérdida de capacidad y aptitud del hombre para reformarse sino que debemos concienciarlo y reformarlo antes que exonerarlo y juzgar a la ley responsable.

Ahora veamos, ¿para qué hace falta una ley para el matrimonio por tiempo determinado cuando ya hay una ley para el matrimonio permanente?, ¿es el matrimonio por tiempo determinado, como se ha escrito en "Zaniruz", incompatible con la dignidad de la mujer como ser humano y esté contra el espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos?, ¿no es el matrimonio por tiempo determinado, si alguna vez fue una necesidad absoluta, una necesidad de una época pasada?, ¿y no es cierto que el estilo de vida contemporáneo, las condiciones y exigencias de la vida de hoy día hablan contra él?. Examinemos este punto bajo dos epígrafes:

a) la vida actual y el matrimonio por tiempo determinado,

b) males y defectos del matrimonio por tiempo determinado.

Como ya sabemos, el matrimonio permanente crea grandes responsabilidades y obligaciones a la pareja. Es por esto que las chicas y muchachos jóvenes, cuando entran en el período en que la pubertad los lleva naturalmente a la presión de los instintos, no están preparados para el matrimonio permanente. El rasgo característico de nuestra época moderna es la prolongación del espacio de tiempo entre la pubertad natural y la madurez social, cuando uno es ya capaz de establecer una familia. Si en los sencillos días de un tiempo pasado, un muchacho podía asumir un oficio al comienzo de su pubertad natural, y con él que se podía mantener hasta el fin de su vida, esto ya no es posible hoy día.

Un estudiante que pasa con éxito por la escuela primaria, secundaria y preuniversitaria sin interrupción y con su certificado escolar pasa el examen de ingreso preuniversitario, se graduará a los 25 años. Seguramente le llevará 4 o 5 años arreglar sus cosas para consumar un matrimonio permanente. Lo mismo se aplica en el caso de una chica que pase por todas las etapas del estudio.

La juventud moderna, la época de la pubertad y el comienzo de la actividad sexual.

Si a un estudiante de 18 años, cuyo ardor sexual es naturalmente elevado, le pides que se case de manera permanente la gente se reiría. Lo mismo sucedería en el caso de una chica de 16 años. Prácticamente no es posible para esta gente hacerse cargo a esa temprana edad de las responsabilidades del matrimonio permanente y que se comprometan a una vida con tantos deberes y obligaciones para ambos y hacia los hijos que vayan a tener. 

Monasticismo.

Por un tiempo determinado, comunismo sexual o matrimonio por tiempo determinado. Yo pregunto, ¿cómo deberíamos proceder en estas circunstancias con estos instintos naturales?, ¿se está preparado naturalmente para demorar la llegada de la pubertad hasta que completemos nuestra educación, haciendo que nuestros instintos sexuales permanezcan dormidos porque nuestra moderna manera de vida no nos permite casarnos a los 16 o 17 años?

¿Están los jóvenes preparados para aguantar un período de ascetismo, sometiéndose a la tensión de una rígida austeridad hasta el momento que surja la ocasión para el matrimonio permanente? Suponiendo que un joven esté preparado para aguantar el ascetismo temporal, ¿estará preparado naturalmente para abstenerse de la aparición de las penalidades psicológicas espantosas y peligrosas que se establecen después de la abstención de la instintiva actividad sexual, cosa que los psiquiatras están descubriendo ahora? En ese caso, quedan solamente dos alternativas:

a) podemos dejar solos a los jóvenes e ignorar lo que hagan. Podemos permitir a un muchacho tener relaciones sexuales ilegales con cientos de chicas y permitir lo mismo a éstas con decenas de muchachos, aceptando muchos abortos. En otras palabras, en la práctica, aceptamos el comunismo sexual y como hemos dado igual libertad al chico y a la chica, hemos satisfecho el espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos. Decimos esto porque, de acuerdo a la falta de previsión de tantas personas, el espíritu de dicha Declaración es que si el hombre y la mujer van a saltar al valle de la "Gehena" (infierno), deberían hacerlo juntos, tomados de la mano. Esos jóvenes que han tenido relaciones sexuales en un gran e ilimitado número durante su vida de estudiantes, ¿pueden volver a ser verdaderos hombres y mujeres en la vida familiar, cuando establezcan el matrimonio permanente?

b) El otro método es el matrimonio por tiempo determinado. Este limita a la mujer, no pudiendo ser de dos hombres al mismo tiempo. Evidentemente tal restricción sobre la mujer necesita una restricción sobre el hombre.

Cuando todas las mujeres estén unidas a un hombre exclusivamente, todos los hombres estarán necesariamente unidos a una mujer en particular, excepto en el caso de que una de las partes sea mayor en número. (Ver parte dos, "Poligamia"). De acuerdo a esto un joven y una joven pueden vivir durante su período de estudios sin caer en el ascetismo temporal ni soportando penalidades y sin precipitarse al abismo del comunismo sexual. 

Matrimonio experimental.

Tal matrimonio no se limita al período de estudio. También puede surgir en otras circunstancias. En principio es posible que un hombre y una mujer quieran casarse de manera definitiva, pero no han tenido la oportunidad de conocerse bastante entre ellos. Entonces pueden casarse temporalmente, por un período específico, a título experimental. Si están completamente seguros y satisfechos uno con otro, pueden casarse para siempre. De lo contrario, pueden separarse. Yo pregunto, ¿por qué los europeos piensan que es necesario e inevitable mantener una cantidad de prostitutas en un área específica de cada ciudad, bajo el control y observación del Estado?¿ Hay alguna otra razón aparte de asegurarse que los solteros que no pueden hacerse cargo de una familia establecida, no se vuelvan un peligro para la misma? (La práctica de burdeles controlados por el Estado fue una importación de Occidente a principios de este siglo. Dichos establecimientos fueron estimulados activamente durante el reino Pahlevi y podían encontrarse en las ciudades iraníes más grandes).

Punto de vista de Russell sobre el matrimonio por tiempo determinado.

Bertrand Russell, conocido filósofo británico, en su libro "Matrimonio y Moral" escribe: "Mientras la virtud de la mujer respetable se considera una cuestión de gran importancia, la institución del matrimonio tiene que ser suplementada por otra institución que puede ser considerada parte de ella. Estoy pensando en la institución de la prostitución. Todos estamos familiarizados con el conocido pasaje en que Lecky habla de las prostitutas como una salvaguardia de la santidad de la casa y de la inocencia de nuestras mujeres e hijas. El sentimiento es Victoriano y la forma de expresión a la vieja usanza, pero el hecho es innegable. Los moralistas han denunciado a Lecky porque su observación los puso furiosos sin saber realmente por qué, no pudiendo demostrar que lo que él dijo no era cierto. El moralista afirma, con completa sinceridad por supuesto, que si los hombres siguen sus enseñanzas no habría prostitución, aunque sabe muy bien que no las seguirá, porque considerando lo que sucedería si lo hiciese, resulta irrelevante" (pág. 97).

Esta es una fórmula occidental para encontrar un remedio para el peligro de hombres y mujeres que no pueden hacerse cargo de un matrimonio permanente, y ya hemos visto antes, la fórmula adelantada por el Islam. Si esta fórmula occidental fuese aceptada y puesta en práctica y un grupo de mujeres desafortunadas son designadas específicamente para el cumplimiento de este "deber social" ¿se elevará entonces a la mujer a su verdadera posición, se la consideraría humanamente y será satisfecho el espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos?

Bertrand Russell ha escrito un capítulo sobre la cuestión del matrimonio experimental en su mencionado libro, donde dice: "El juez Ben B. Lindsey, quien estuvo por muchos años a cargo de la Corte Juvenil de Denver, teniendo oportunidades sin igual para determinar y examinar los hechos, propuso una nueva institución que llamó "matrimonio amigable". Desgraciadamente perdió su posición oficial porque, cuando se advirtió que más bien lo promovía para la felicidad de la juventud que para darle una conciencia de pecado, el Ku Klux Klan y los católicos se pusieron de acuerdo para echarlo del puesto. El "matrimonio amigable" es una propuesta de matrimonio de manera conservadora. Es un intento de introducir alguna estabilidad en la relación sexual entre los jóvenes, en lugar de la presente promiscuidad. Señala el obvio hecho que lo que impide a la juventud casarse, es la falta de dinero y que el mismo se requiere, en parte, para la atención de los hijos pero también porque no es lo más conveniente que la mujer tenga que salir a ganarse su sustento. Su punto de vista es que la juventud debería ser capaz de acometer un nuevo tipo de matrimonio, distinto del matrimonio común, en tres características. Primero, debería ser durante el tiempo que no hubiera intención de tener hijos y por lo tanto deberían ser provistos de la mayor información sobre control de la natalidad. Segundo, mientras la mujer no esté embarazada y no tenga hijos, se debería permitir e! divorcio por mutuo consentimiento. Y tercero, que en caso de divorcio, la mujer no tendría derecho a la pensión de manutención.

Dicho juez sostuvo y yo pienso que es correcto, que si tal institución fuese establecida por ley, una gran parte de los jóvenes, por ejemplo los estudiantes universitarios, comenzarían una relación comparativamente permanente, dentro de una vida normal y libre de las características dionisiacas de las actuales relaciones sexuales. Aporta evidencias en apoyo de que los estudiantes jóvenes hacen mejor sus estudios cuando están casados que cuando no lo están. Es realmente obvio que trabajo y sexo son más fáciles cuando se dan en una relación casi permanente que en una relación irregular o estando las partes excitadas o estimuladas, por ejemplo, por medio del alcohol.

No hay ninguna razón bajo el sol para que resulte más costoso a dos jóvenes vivir juntos que separadamente y por lo tanto las razones económicas que en el presente llevan a posponer el matrimonio, ya no deberían operar. No tengo la más leve duda de que si el proyecto del juez Lindsey se hubiese materializado en una ley, hubiera tenido una influencia muy benéfica y hubiese sido "un motivo poderoso para obtener provechos desde el punto de vista moral (pág. 107-109).

Lo que el juez Lindsey y Russell llaman "matrimonio amigable", aunque es algo distinto al matrimonio por tiempo determinado islámico, muestra claramente que los pensadores como ellos han ido a la raíz del problema y están convencidos de que el matrimonio permanente corriente no es suficiente para las exigencias sociales. 

Matrimonio por tiempo determinado (II).

Las particularidades de la ley matrimonial por tiempo determinado, la necesidad de tal ley y la insuficiencia del matrimonio permanente para cubrir las necesidades humanas, especialmente en la actualidad, es la materia de estudio en cuestión. Ahora queremos presentar, por así decirlo, la otra cara de la moneda. Veremos los peligros que ello puede acarrear. A manera de introducción haré una historia resumida de los pensamientos del autor.

Entre todas las materias, problemas, tópicos y cuestiones en discusión, que existen y han existido para el hombre, ninguna materia o campo resulta tan complejo y alterado como la historia de las ciencias humanas, de las creencias, tradiciones, costumbres y conductas. Y esta es la razón por la que el hombre ha hablado más desatinadamente sobre estas cuestiones que sobre cualquier otro tema. Y por las que tiene, más que sobre cualquier otra, un deseo desmedido de expresar sus puntos de vista. Por ejemplo, cualquiera que esté en relación con la filosofía, gnosis, sufismo y teología islámica y familiarizado con algunos escritos modernos, que son mayormente extractos o escritos originales de extranjeros, seguirá mi pensamiento, que es más o menos como lo expreso a continuación.

Para dar sus puntos de vista sobre este tipo de tópicos, los orientalistas, sus seguidores y sus admiradores, consideran todas las cosas necesarias, excepto saber primero si ellos tienen un entendimiento y comprensión acabada del problema. Por ejemplo, alrededor de la cuestión que es conocida en la gnosis islámica como "wahdatul -wujud" (la unidad de la existencia), no hay nada que no haya sido dicho. Solamente falta una cosa; qué es exactamente wahdatul -wujud y qué concepción tuvieron los gigantes de la gnosis, como Muhyid-Din ibn al-Arabi y Mulla Sadrá.

Mientras leía algunos de los artículos con algunas de las ideas relativas al matrimonio por tiempo determinado en ciertos números de "Zaniruz", no podía dejar de recordar la wahdatul-wujud. Veía que todo este tipo de cosas había sido discutido, excepto aquello que era el espíritu y propósito de esta ley y la intención del legislador.

Por supuesto, dado que esta ley es parte de la "herencia del Oriente", es recibida más bien fríamente. Si fuese un suvenir de Occidente, hubiese sido distinto.

Ciertamente, si esta ley fuese importada de cualquier parte de Occidente, se hubiesen hecho conferencias y seminarios respecto a cómo las restricciones del matrimonio permanente no se adecúan a la segunda mitad del siglo XX; que a la presente gene­ración no se la puede confinar a las restricciones del casamiento permanente; que la presente generación quiere ser libre y vivir con libertad, por lo que no aceptará otra cosa más que el matrimonio libre en el que puedan elegir personalmente todas las limitaciones y restricciones.

Por esta razón, ahora que esta exigencia se levanta desde Occidente y algunos como Bertrand Russell proponen la cuestión del "matrimonio amigable", se puede predecir con seguridad que esta idea será bien recibida y el matrimonio permanente desechado por completo, encontrándonos nosotros competidos en el futuro a defender el matrimonio permanente y a hacer propaganda a su favor. 

Objeciones y dificultades.

Los daños y perjuicios mencionados en relación con el matrimonio por tiempo determinado son los siguientes:

 

  1. El matrimonio debe descansar sobre fundamentos estables. Una pareja cuando se une por medio del pacto o acuerdo matrimonial, debería considerarse ligada para siempre y la idea de la separación no se debería tener en cuenta. Por lo tanto, el matrimonio por tiempo determinado no puede ser un acuerdo estable para la pareja.

Que los fundamentos del matrimonio deberían ser estables, es cierto, pero ésta objeción surge cuando reemplazamos el matrimonio permanente por el matrimonio por tiempo determinado y deseamos anular el primero.

Sin duda, cuando ambas partes tienen los medios para el matrimonio permanente y tienen una información completa y satisfactoria así como una total confianza entre ambos, pueden ligarse muy bien en un acuerdo de matrimonio para siempre. El matrimonio por tiempo determinado ha sido permitido en la shariah (jurisprudencia islámica), solamente porque el matrimonio permanente, por sí mismo, no puede hacer frente a las necesidades humanas en todas las circunstancias y condiciones y la completa dependencia al matrimonio permanente crearía ineludiblemente una situación en la que, para la gente, sería aconsejable un ascetismo temporal o se precipitaría en el pozo del comunismo sexual.

Está realmente claro que cualquier pareja que hubiese cumplimentado todos los requisitos deseados para un matrimonio permanente, no estaría muy entusiasmada con un casamiento temporal.

 

  1. Las mujeres iraníes que están de acuerdo con la fe shiíta no han recibido bien el matrimonio por tiempo determinado, considerándolo en todo caso como un insulto a ellas. Por lo tanto, la opinión general de los shiítas lo ha rechazado.

Nuestra respuesta, en primer lugar, es que el disgusto de "mut’ah" (o sea, el matrimonio por tiempo determinado) se debe al abuso y mal uso hecho del mismo por personas sensuales. La ley debería caer sobre tales personas y nosotros discutiremos resumidamente esta cuestión del abuso. En segundo lugar, el deseo que el matrimonio por tiempo determinado fuera bien recibido, como el matrimonio permanente, está fuera de lugar y equivocado, porque la filosofía del matrimonio por tiempo determinado se basa en la no disponibilidad de medios y la incapacidad de ambas partes o de una de ellas para convertir el matrimonio en permanente.

 

  1. El matrimonio por tiempo determinado va en detrimento de la posición y honor de la mujer porque es, por así decirlo, como alquilar un ser humano. Es una licencia religiosa por consideración a la naturaleza humana. Va contra la dignidad de la mujer entregarse a un hombre por la remuneración que recibe de él.

Esta es la objeción más asombrosa de todas. En primer lugar, teniendo en cuenta los rasgos distintivos a los que ya nos hemos referido en la primera parte, ¿qué tiene que ver el alquiler con la retribución?, ¿es el límite de tiempo de este casamiento la causa que lo excluye de la definición de "matrimonio", adquiriendo debido a ello una forma en la que "alquiler" y "retribución" son términos similares y apropiados?, ¿y es sólo porque está explícitamente ordenado que la mahr (dote) debe ser "fijada" y precisa que se describe a esta dote como un arriendo? Nos preguntamos ¿si no hubiese dote y el hombre no entregara nada a la mujer, retomaría entonces ésta su dignidad humana? Ya discutiremos separadamente la cuestión de la dote.

Incidentalmente, los juristas islámicos han dejado en claro y el Derecho Civil sobre la misma base ha acordado y puesto en dos secciones, que el matrimonio permanente y el matrimonio por tiempo determinado, desde el punto de vista de lo esencial de sus estipulaciones, no tienen absolutamente ninguna diferencia. Y no deberían tenerla. Ambos son matrimonios y cada uno de ellos tiene lugar con la lectura de una fórmula específica. Si el matrimonio por tiempo determinado está fundado en la enumeración de aquellos términos que están específicamente proyectados para la remuneración o pago, es nulo.

En segundo lugar, preguntamos ¿desde cuándo ha sido abolido el alquiler del hombre? Todos los sastres, barberos, doctores, artistas, todos los servidores civiles, desde el Primer Ministro al trabajador de menos categoría en una fábrica, son hombres alquilados.

La mujer que se ha unido con un hombre a través del matrimonio por tiempo determinado por su libre voluntad o propia elección, no es una persona alquilada y no ha actuado contra el estatus y honor del ser humano. Si quieren ver una mujer arrendada y desean ser testigos de la esclavitud de la mujer, deberían viajar a Estados Unidos y a Europa y visitar las compañías cinematográficas para comprender lo que es una mujer alquilada. Veremos cómo dichas compañías ofrecen a las mujeres dinero como premio por posar con encanto y furor sexual. Las entradas que se compran para el cine y teatro, son de hecho un pago por el alquiler de la mujer arrendada. Allí se puede ver el desgraciado uso que la mujer da a su cuerpo por deseo de dinero. Durante mucho tiempo, bajo la dirección de "honorables" y experimentados especialistas, ha aprendido los secretos de la atracción sexual. Pone su cuerpo, alma y personalidad a merced de una organización financiera para darle más ganancias.

Visiten los cabarets y hoteles y observen qué honores ha alcanzado la mujer. Por una despreciable suma de dinero como salario, pone todo su honor y prestigio en manos de los huéspedes, para contribuir a llenar los bolsillos de ciertos hombres ricos. Las mujeres alquiladas son esas modelos pagadas y arrendadas por las grandes tiendas y aquéllas que renuncian a su honor para satisfacer su avaricia y la codicia de sus empleadores.

Las mujeres alquiladas son las que aparecen en las pantallas de la televisión con todo tipo de embellecimientos, la mayoría artificiales, para atraer compradores para alguna firma comercial o popularizar algún artículo en venta. Pero su objetivo básico es el pago o salario.

¿Quién no se da cuenta hoy día de que la elegancia de la mujer en los países occidentales, su atractivo sexual, su voz, arte y originalidad, su alma y cuerpo, y en fin, toda su personalidad, están a disposición de los capitalistas europeos y norteamericanos?

Resulta muy triste que, sabiéndolo o no, arrastren a las moderadas y honorables mujeres iraníes a esta postura tan servil. Soy incapaz de entender por qué si una mujer se casa con un hombre en términos de matrimonio temporal, se la debe considerar una mujer alquilada, pero si una mujer en una fiesta de bodas o en un cabaret, ante la mirada codiciosa de muchos hombres, arruina su laringe para satisfacción de sus inclinaciones sexuales y recurre a cualquier tipo de "salto mortal" con tal de poder obtener el dinero codiciado, no es considerada una mujer alquilada.

Esas mujeres degradadas, ¿las tiene el Islam que impide al hombre que las explote y que prohíbe a la mujer caer en tal servilismo y sumisión o ganarse el sustento de esa manera, o las tiene la Europa de fines de siglo XX?

Si algún día la mujer entiende esto totalmente y se esclarece y advierte las trampas que el hombre del siglo XX ha puesto ocultas en su camino, se rebelará contra este fraude. Ese será el momento en que encontrará que su único protector sincero en todo, es el Corán. Por supuesto, ese día no está lejano.

La revista "Zaniruz" en su número 87, página 8, ha publicado el reportaje de una mujer llamada Mardiyyah y de un hombre llamado Rida, bajo el título de "Una Mujer Alquilada", explicando las desgracias de la infortunada mujer.

La historia, de acuerdo con el relato de Rida, comienza con la aproximación de la mujer al hombre con la propuesta de matrimonio. Ello significa que la fórmula de las 40 propuestas obró por primera vez y una mujer se adelantó con el requerimiento de matrimonio. Es totalmente evidente que una historia que comienza con la propuesta de una mujer para casarse, no podía finalizar mejor que como sucedió, de ninguna manera.

Por otra parte, de acuerdo al relato de Mardiyyah, el hombre sensual y cruel, la engañó fingiendo que se casaría con ella para siempre y cuidaría de ella y sus hijos.

Además, sin el consentimiento y aprobación de la mujer, con la excusa de haberse casado para siempre con ella, sació su pasión y la abandonó. Si el relato es cierto, el matrimonio era nulo. El hombre era cruel y la mujer ignorante de las leyes religiosas y las instituidas. Violaron la ley y deberían ser sancionados. Pero antes de sancionar a gente como ésta, se debería instruir a los hombres y prevenir a las mujeres. ¿Cómo puede la ley, por así decirlo, ser agredida por una ofensa cuya raíz es la crueldad de los hombres y la ignorancia y negligencia de las mujeres?

La revista "Zaniruz" apoya a Rida, censurando así con su espada a la ley. Si no hubiese una ley para el matrimonio por tiempo determinado, ¿hubieran vivido pacífica y confortablemente el cruel Rida y la negligente e ignorante Maridyyah?, ¿por qué evaden la responsabilidad de instruir y aconsejar al hombre y la mujer y por qué mantienen ocultos los derechos que les corresponden?, ¿por qué deberían aprovecharse de la ignorancia de una pobre mujer y tergiversar la ley que es su única protectora y defensora, mientras su enemigo desea que destruya ella misma su único refugio con sus propias manos? 

  1. El matrimonio por tiempo determinado es una especie de licencia para la poligamia que está prohibida por la ley. Así, el matrimonio por tiempo determinado está prohibido por la ley. Lo tocante a la cuestión del tipo de personas a quienes les está permitido el matrimonio por tiempo determinado por la shariah y a la cuestión de la poligamia, lo discutiremos a fondo en otra sección. 
  2. El matrimonio por tiempo determinado, al no ser permanente, es una situación incómoda para los hijos nacidos de esa unión. El resultado inevitable del matrimonio por tiempo determinado es que los hijos nacidos del mismo no tendrán un tutor y quedarán privados de la protección cariñosa, del amor maternal y paternal y de un hogar.

Estas son las objeciones sobre las que "Zaniruz" pone mucho énfasis, pero después de las explicaciones dadas no pensamos que haya lugar para otros argumentos o discusiones. En la sección precedente mencionamos que una de las diferencias entre el matrimonio por tiempo determinado y el matrimonio permanente era respecto al alumbramiento de hijos.

A ninguna de las partes le está permitido en el matrimonio permanente, sin el consentimiento de la otra, eludir la responsabilidad de dar a luz un hijo, mientras que en el matrimonio por tiempo determinado ambas partes son libres. En el matrimonio por tiempo determinado, la mujer no puede rechazar la relación sexual con el hombre, pero tiene la opción de evitar el embarazo, sin necesidad de interrumpir el coito, que resulta perjudicial para el hombre. El problema de la contra-concepción ha sido completamente resuelto. Si, por otra parte, en el matrimonio por tiempo determinado la pareja desea tener un hijo y acepta la responsabilidad de educar y criar al niño, pueden tener hijos. Hasta donde concierne al efecto natural, no hay ninguna diferencia entre los hijos de una mujer casada permanentemente y otra casada por un período determinado. Suponiendo que el padre o la madre rechacen cumplir sus obligaciones, la ley se lo hará saber y les exigirá su cumplimiento, precisamente como en el caso del divorcio, donde la ley tomaría las medidas correspondientes y salvaguardaría los derechos de los niños. Si no desean tener hijos y su único deseo es satisfacer sus instintos sexuales, deberán tomar las medidas para evitarlos. Por lo que sabemos, la Iglesia (cristiana) prohíbe el control de la natalidad, pero de acuerdo al Islam está permitido que el matrimonio evite el nacimiento de un niño antes de su concepción.

Cuando el embarazo ya ha comenzado, el Islam no permite en ningún caso el aborto. Cuando los juristas shiítas dicen que el propósito del matrimonio permanente es tener hijos y el del matrimonio por tiempo determinado la gratificación y satisfacción de los instintos sexuales, están expresando lo mismo. 

Criticismo.

El autor de las 40 propuestas, en el número 87 de "Zaniruz" ha publicado un artículo criticando el matrimonio por tiempo determinado. En primer lugar, dice que "la cuestión del matrimonio por tiempo determinado es tan desagradable que incluso los autores de la ley matrimonial (en el código civil) no podían comentar y dar detalles de esta ley, como si les repugnase su propio trabajo, y solamente con una complacencia aparente, de acuerdo a los artículos 1075, 1076 y 1077 pusieron algunas palabras y frases juntas y luego le dieron curso".

"Quienes compusieron la ley referida al matrimonio por tiempo determinado (mut’ah), les disgustó tanto su ocupación que ni siquiera definieron formalmente el matrimonio temporal y no explicaron sus términos y condiciones."

Después de esto, los mismos autores enmendaron este defecto en el Derecho Civil escribiendo: "El matrimonio por tiempo determinado significa que una mujer soltera, en proporción al pago de cierto honorario o remuneración, por un período específico y limitado, unas pocas horas o unos pocos minutos, se entrega a un hombre para satisfacción de sus pasiones, gratificación de su lujuria y realización de actos sexuales".

Más adelante dice: "Para la propuesta y aceptación de dicho matrimonio, se citan palabras específicas de los libros de jurisprudencia shiíta en árabe, a los que el Derecho Civil no se refiere y no le da importancia, como si a los ojos del legislador ello se puede realizar por medio de cualquier tipo de palabras, árabes o no, necesitándose solamente que se exprese dicho propósito (es decir, la aceptación de la remuneración u honorarios)".

De acuerdo al referido autor:

a) El Derecho Civil no define ni explica sus términos,

b) La esencia del matrimonio por tiempo determinado es que una mujer, como contrapartida de una remuneración determinada, se entrega a un hombre,

c) Desde el punto de vista del Derecho Civil, cualquier palabra que tenga el sentido de que la mujer está siendo alquilada es suficiente para suponer el propósito y aceptación del matrimonio por tiempo determinado.

Invito a dicho autor a estudiar otra vez el Derecho Civil, y a estudiarlo cuidadosamente, e igualmente pido al lector de "Zaniruz" que, de algún modo, se haga con una copia del Derecho Civil y estudie con detenimiento las partes que nombro.

En el Derecho Civil, el capítulo sexto del volumen sobre el matrimonio se dedica al matrimonio por tiempo determinado y consiste en no más de tres sentencias. La primera se refiere a que el matrimonio temporal es por una duración determinada y se debe concluir dentro de un período específico. La segunda, es que el período de matrimonio temporal debería ser acordado específicamente. La tercera, que la ley respecto a la dote (mahr) y sucesión es la misma que mencionamos en el capítulo correspondiente.

El respetado autor de las 40 propuestas tiene la impresión de que cualquier cosa que se mencione en los cinco capítulos del volumen sobre el matrimonio, se refiere por completo al matrimonio permanente y que solamente las tres sentencias mencionadas antes se refieren al matrimonio por tiempo determinado. Ignora el hecho de que todas las secciones de los cinco capítulos son comunes al matrimonio por tiempo determinado y al matrimonio permanente, exceptuando donde se especifica, como en la sección acerca del divorcio. Por ejemplo, la sección 1062 que menciona que "el matrimonio tiene lugar con la oferta y aceptación por medio de palabras que inequívocamente denoten la intención del casamiento", no tiene sentido solamente para el matrimonio permanente. Se aplica a ambos tipos de matrimonio, las condiciones que el Derecho Civil dicta respecto a las personas que deciden casarse, o relativo al marido y la esposa, se aplican todas a ambos tipos de casamiento.

El Derecho Civil no define el matrimonio por tiempo determinado porque no es necesario definirlo, precisamente como no define el matrimonio permanente y lo considera demasiado bien conocido como para que necesite una definición. El Derecho Civil ha considerado todas las palabras que claramente denotan matrimonio, sea éste permanente o temporal. Si, por otra parte, alguna palabra comunica un sentido inconsistente al significado de matrimonio, tal como "remuneración", "gratificación", "alquiler" o "arrendamiento", no sirve para la conclusión del matrimonio, ya sea permanente o temporal.

Fundamentalmente en lo que se ha escrito, doy mi palabra que si jueces instruidos y quienes comprendan totalmente la ley, que son la mayoría del Ministerio de Justicia, deciden que las objeciones contra el Derecho Civil arriba discutidas se justifican, yo evitaré la crítica de cualquier otro artículo de "Zaniruz". 

El matrimonio por tiempo determinado y el problema del harén.

Una de las cuestiones por medio de la cual Occidente ataca a menudo y ridiculiza al oriental, hablando con películas o escribiendo, es el harén, del que el Este ha tenido la desgracia de exhibir muchos ejemplos. La vida de algunos de los califas y sultanes de los países orientales es juzgada o considerada como la cumbre de la satisfacción de las pasiones. Y la tenencia de un harén es presentada como la más completa y total manifestación de la sensualidad y volup­tuosidad del hombre oriental. Se dice que aceptar el matrimonio por tiempo determinado es equivalente a admitir la existencia del harén, lo que es una fuente de vergüenza para el Este frente al Oeste. Es como permitir bajo cualquier forma la sensualidad y la vida licenciosa, lo que va contra la moral y es el medio y causa de la caída y la ruina. En realidad, se ha dicho lo mismo respecto a la poligamia. La legalidad de la misma se ha visto como un permiso para tener un harén.

Hablaremos de la cuestión de la poligamia separadamente. Ahora nos ceñiremos a la cuestión del matrimonio por tiempo determinado.

Este problema debe ser estudiado y acometido desde dos puntos de vista. Primero, cuál fue el factor que, desde el aspecto de su naturaleza social, llevó a la formación del harén y si la ley del matrimonio por tiempo determinado llevó a la formación del harén en el Oriente.

Segundo, si la cuestión de hacer el matrimonio por tiempo determinado religiosamente lícito fue, de alguna manera, para legalizar lo disoluto y la preservación del harén para una cierta clase social

Causas sociales del harén.

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Extraído del libro los derechos de la mujer en el Islam; Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

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