Los derechos de la mujer en el Islam

Los fundamentos naturales de los derechos familiares

Ayatolá Murtada Mutahhari

  • Lo único fiable a recurrir, con objeto de saber cuáles son los derechos reales de los seres humanos, es la comprensión de la creación.
  • En el más amplio contexto social predominan los aspectos convencionales de la vida, pero en la familia predomina el aspecto natural.
  • La teoría de las cuatro etapas en relación con los derechos familiares es una imitación falsificada de la teoría socialista tocante a la pertenencia de los bienes.
  • El hombre y la mujer, ¿tienen dos naturalezas en lo que concierne a sus derechos?

Los fundamentos naturales de los derechos familiares (I).

Habíamos señalado que el espíritu y fundamentos de la Declaración de los Derechos Humanos (DDH) es que todos los seres deberían beneficiarse de un tipo de respeto individual, esencial y honorable. En el contexto de su creación y formación le son dados una serie de derechos y libertades que de ninguna manera se le pueden negar o quitar.

También dijimos que este espíritu y fundamento es sostenido por el Islam y está en armonía con la filosofía oriental. Lo que es incompatible con el espíritu y esencia de esta Declaración, cuya falsedad mostramos, es la explicación sin fundamentos dada en muchos sistemas filosóficos occidentales relativa al hombre y la constitución de su existencia. Evidentemente, el único testimonio fiable al que uno puede recurrir con el propósito de hallar los verdaderos derechos humanos es el inapreciable libro de la creación (el Génesis).

Recurriendo a las páginas y versos de este gran libro se puede determinar el verdadero derecho sostenido por todos los seres humanos y la ubicación de los derechos conferidos al hombre y la mujer. Como casos particulares, hay personas ingenuas que no están preparadas para reconocer el gran testimonio del libro de la creación, a no ser que tengan alguna otra razón para proceder así. En este caso, dicha gente opina que la única autoridad competente es el grupo de personas que tuvo que ver con la preparación de la Declaración, integrado precisamente por los gobiernos amos del mundo. No importa si ellos mismos no se comprometen a cumplir la materia en cuestión que hace a la Declaración de los Derechos Humanos; los demás no deberían atreverse a cuestionar lo que ellos dicen. De todos modos, sobre la base de estos mismos derechos humanos, creemos que tenemos el derecho a cuestionar y tomar nota de lo que dicen y hacen.

Consideramos que el colosal proceso de la creación, el expresivo libro de Dios, es la única fuente competente para enjuiciar  los hechos. Otra vez, presento mis excusas a los estimados lectores porque en esta serie de artículos ciertas cuestiones que planteo tienen algo de filosóficas y parecen más bien áridas, lo que para algunos puede resultar en todo caso abrumador. Yo mismo, mientras resulte posible, evito discutir este tipo de problemas, pero a veces la relevancia de tales cuestiones áridas o filosóficas respecto a los problemas de los derechos de la mujer es tan grande que es imposible evitarlo.

La relación entre los derechos naturales y el sentido en que se mueve la naturaleza.

Desde nuestro punto de vista, los derechos naturales e innatos pasan a existir cuando el trabajo de la mano de la creación dirige la existencia creada hacia la perfección de sus cualidades, la predisposición para lo cual es inherente a ella, aunque en un estado latente, haciéndolo con una clara visión de la función y propósito de todo ello.

Toda disposición innata es la base de un derecho natural. Por ejemplo, el hijo de un ser humano tiene derecho a la educación e instrucción, pero un corderito no tiene ese derecho, ¿por qué?, porque la aptitud para el aprendizaje y el logro de la sabiduría existe en el niño pero no en el corderito. El plan de la creación ha asignado esta aptitud de adquirir conocimientos al género humano, pero no se la dio a las ovejas. El derecho a pensar, para dar expresión a los pensamientos de uno y sostener opiniones independientes, es de la misma categoría.     

Hay gente que piensa que asumir los derechos naturales y asegurar que al ser humano le ha sido dado por la creación la distinción de tener un tipo particular de derecho, es una idea sin fundamentos y egocéntrica debiendo ser desechada. No hay ninguna diferencia en absoluto entre los derechos que corresponden al ser humano y los de otras criaturas.

Esta es una idea totalmente equivocada. En realidad, las aptitudes naturales son muy variadas. El plan de la creación ha asegurado a cada tipo de criatura su propia esfera particular de aptitudes y su bienestar se determinará dentro del camino de su propia órbita. El proceso creativo tiene su propio plan en relación con esta cuestión y ha dejado su documento básico en manos de sus criaturas para que no puedan tener siquiera la posibilidad más pequeña de un accidente basado en la ignorancia o falta de información.       

La raíz y fundamento de los derechos familiares; que es la materia en discusión, deberían ser siempre buscados en la naturaleza al igual que todos los otros derechos naturales. Mirando las características naturales del hombre y la mujer y las aptitudes connaturales con que la creación los ha dotado, podemos comprender si tienen derechos y deberes idénticos. No olvidemos, como hemos mencionado en nuestros artículos anteriores, que el problema en discusión es la identidad de los derechos del hombre y la mujer y no su equidad.

Derechos sociales.       

Hasta donde concierne a los derechos sociales no familiares, es decir, a los derechos de la sociedad en general, fuera del círculo familiar, un individuo adquiere tanto derechos equitativos como idénticos. En otras palabras, los derechos fundamentales naturales son equitativos e idénticos para uno y otro. Todos los miembros de la sociedad tienen igual derecho a beneficiarse de sus talentos innatos, todos tienen derecho a trabajar, a tomar parte en el curso de la vida, todos los individuos tienen derecho a ofrecerse para algún puesto o posición en la sociedad e intentar hacerlo de una manera legal, todos tienen derecho a demostrar sus logros académicos personales y su valía práctica.    

Por supuesto, la igualdad de derechos básicos naturales hace que la gente gradualmente se coloque en distintas posiciones en lo que se refiere a derechos adquiridos, es decir, todos tienen igual derecho a tomar parte en la construcción de la vida, pero en cuanto se considera la cuestión del resultado de la competencia, el nivel de trabajo y el nivel de adecuación, nadie está a la altura del nivel requerido. Algunos se muestran con más talento que otros. Algunos son más capaces y otros menos. A algunos se los haya más versados, más diestros, más especializados, más útiles y más eficientes que otros en sus tareas, y así, naturalmente, sus derechos adquiridos asumen características distintas. Si resolvemos que los derechos adquiridos de la gente deberían ser siempre iguales a los básicos naturales, nuestra decisión no podría llamarse más que cruel e injusta.

Ahora nos preguntamos, ¿por qué todos los individuos deberían ser considerados iguales en sus derechos sociales naturales fundamentales? La razón está en que la observación de los seres humanos demuestra que entre ellos nadie nace como gobernante o gobernado. Nadie ha venido a este mundo como obrero, artesano, profesor, maestro, oficial, soldado o ministro. Estas son las peculiaridades o méritos que forman parte de los derechos adqui­ridos. Esto significa que los individuos, por medio de su competencia, potencialidad, trabajo y actividad, deben tomar esos méritos de la sociedad, y que la sociedad por medio del derecho positivo los da a sus individuos. 

Esta es una diferencia muy importante entre la vida social de la humanidad y la vida colectiva de los animales gregarios como las abejas. Las instituciones en la vida de estos animales son totalmente naturales. Todos sus deberes y funciones son asignados por la naturaleza y no por elección propia; algunos nacen gobernantes y otros gobernados, unos trabajadores y otros ingenieros, mientras que otros nacen ejecutivos. Evidentemente, la     vida del hombre no es así y por eso algunos pensadores han rechazado totalmente la vieja idea filosófica de que el hombre es gregario por naturaleza, considerando que la sociedad está basada totalmente sobre convenciones arbitrarias.    

Derechos familiares.

Lo anterior es el estado de cosas en la sociedad fuera de la familia. Los individuos dentro de la unidad familiar también tienen idénticos derechos naturales fundamentales, yaciendo la diferencia únicamente en los derechos adquiridos. Hay muchas diferencias entre una familia compuesta por la esposa, el marido, los padres y los hijos e hijas ­hermanos; y la sociedad fuera de la familia, en cuanto a los derechos fundamentales, ya que el derecho natural ha compuesto los derechos familiares con un diseño especial.

En esto hay dos opiniones diferentes. Un punto de vista es que el hecho de ser la relación social entre la esposa y el marido, el padre y el hijo, la madre y el hijo, igual a todas las demás relaciones sociales e igual a la colaboración entre individuos en instituciones públicas o estatales, no hay razones para que las relaciones, familiares tengan un status especial. Solamente por los privilegios adquiridos pueden ser razón de diferenciación. Por ejemplo, ser uno jefe y otro subordinado, uno que obedece y otro capataz, tener uno más salario que el otro; ser esposa o marido, padre o madre, hijo o hija, no serían razones en sí mismas para un estatus especial. Solamente los privilegios adquiridos pueden determinar la posición de una persona respecto a otra. La idea de la identidad de derechos del hombre y la mujer dentro de la familia, a lo que erróneamente se le ha dado el nombre de igualdad, equidad de derechos, está basada en esta misma opinión. De acuerdo con ella, un hombre y una mujer con similares talentos y necesidades, sabiendo que tienen derechos similares a los que están temperamentalmente dispuestos, se casarán. Como resultado, los derechos familiares deberían basarse necesariamente en la equidad, identidad y unifor­midad.

Como opuesto a esto, el otro punto de vista es que sus derechos básicos naturales también son diferentes. El hecho de ser esposo impone ciertas obligaciones y conlleva ciertos derechos, siendo lo mismo en el caso de la esposa, e igualmente en caso de ser padre, madre, hija o hijo. De cualquier manera, de acuerdo con esta opinión, la familia es diferente a todas las asociaciones o sociedades. La no identidad de derechos para el hombre y la mujer, que el Islam sanciona, se basa en este principio. Ahora, ¿cuál de las dos opiniones mencionadas es válida? y ¿de qué manera podemos comprender cuál de las dos es correcta?

Los fundamentos naturales de los derechos familiares (II).

Con objeto de que los respetados lectores puedan sacar con éxito sus propias conclusiones, necesariamente deberán tener presentes las cuestiones mencionadas en el capítulo anterior. Dijimos:

  1. Los derechos naturales existen debido a que la naturaleza tiene un designio definido y, con el designio a la vista, ha puesto ciertas capacidades en la existencia de las cosas creadas, dándoles derechos.
  2. Un ser humano, por serlo, se beneficia de una serie de derechos que son llamados derechos del género humano, mientras que los animales no se benefician de los mismos. 
  3. El método para determinar los derechos materiales y sus cualidades especiales es remitirse a la creación. Cada aptitud natural es una evidencia natural de un derecho natural.
  4. Todos los seres humanos, hasta donde concierne a la vida social, tienen derechos naturales equitativos idénticos. La diferencia está en los derechos adquiridos que dependen del trabajo, el cumplimiento de las obligaciones y la parte que les corresponde para cumplir con sus responsabilidades. 
  5. Todos los derechos de los seres humanos como individuos de una sociedad, son idénticos y equitativos. Su razón está en que un estudio detallado de los valores innatos del individuo lleva a esclarecer que entre ellos (a diferencia del caso de los animales gregarios como las abejas) nadie ha nacido para mandar o ser mandado e igualmente nadie ha nacido para someter o ser sometido, cumplir órdenes o darlas, ser obrero o patrón. No se viene a este mundo como comandante o soldado. La profesión de los hombres no se determina de acuerdo a la naturaleza, sus tareas, trabajos y responsabilidades no son asignadas por la naturaleza. 
  6. La teoría de la identidad de derechos del hombre y la mujer está basada en la suposición de que la vida social dentro de la familia es la misma que la vida social fuera de ella. Según esta teoría, los miembros de la familia tienen derechos equitativos e idénticos. Y para un hombre y una mujer con las mismas aptitudes y los mismos requerimientos que se reúnen en una vida familiar, teniendo las mismas capacidades innatas, la ley de la crea­ción no determina su condición y no les asigna tareas y funciones particulares. 

Por otra parte, la teoría de la no identidad de derechos en la vida familiar se basa en la idea de que las circunstancias en la vida social familiar son diferentes a las de la vida extra familiar. Un hombre y una mujer no se unen en la vida familiar con las mismas aptitudes y los mismos requerimientos y no poseen las mismas capacidades naturales. La ley de la creación los ha ubicado en posiciones diferentes y ha designado una órbita particular para cada uno. Ahora veamos cuál de las dos teorías mencionadas es la correcta y busquemos de qué manera podemos descubrir su exactitud.

De acuerdo con el criterio que hemos expuesto, no es una cuestión muy difícil saber cuál de las dos opiniones es la correcta. Si nos referimos a las aptitudes y requerimientos naturales del hombre y la mujer, a saber, las capacidades naturales con que la ley de la creación los ha dotado a todos ellos, es posible determinar el curso de acción correcto. 

La vida familiar, ¿está condicionada por la naturaleza o regulada por convenciones?

Mencionamos en la última parte que hay dos puntos de vista sobre la vida social humana. Algunos piensan que el género humano es sociable por naturaleza y consideran al hombre "gregario" por naturaleza.

Otros, por otra parte, consideran que la vida humana se basa en convenciones. Precisan que el hombre por propia y libre voluntad, bajo la presión de ciertos e inevitables factores externos (no de cualquier tendencia innata), ha hecho su elección y ha acordado vivir con su prójimo.

Pero, ¿qué pasa con la vida familiar?, ¿hay dos tipos de opiniones en esto? No. La vida familiar del ser humano es completamente natural, es decir, el humano es por naturaleza, creado para el hogar. Incluso, suponiendo que dudemos si la vida social del hombre es natural, no podemos dudar de que su vida doméstica lo sea. Muchos animales, por ejemplo, las palomas o ciertos insectos, tienen un tipo de vida "conyugal", de pareja, aunque no tienen por naturaleza mucha vida social y pueden no tenerla para nada.

La cuestión de la vida familiar es diferente a la vida social. Entre los seres humanos y entre algunos animales hay una tendencia natural a la vida familiar, estableciendo un hogar y teniendo hijos de acuerdo con un plan determinado por la naturaleza.

La historia no aporta ninguna evidencia para la teoría de que el hombre, en algún momento, no tuvo vida familiar. En otras palabras, ni el hombre ni la mujer vivieron nunca separados, ni las relaciones sexuales entre ambos tuvieron lugar de forma global. La vida de las tribus salvajes en la actualidad, que se considera un tipo de vida primitivo, tampoco es así.

La teoría de las cuatro eras.

Hasta donde concierne a la cuestión de la titularidad de la propiedad de los bienes, es admitido por todos que, al principio de los tiempos, tomó la forma de propiedad común y que la propiedad individual o particular comenzó después. Pero en el caso del sexo, esto nunca fue así. La razón por la que hubo propiedad común en la primera etapa de la vida humana, fue que entonces, la misma estaba constituida por tribus y basada en el modelo de una familia grande y numerosa. En otras palabras, los miembros de la tribu que vivían juntos, compartían los bienes como en la vida familiar. Esta fue la razón para la propiedad comunitaria. Podemos suponer que en los primeros tiempos no había ninguna idea de ley, costumbre o tradición que fueran a hacer al hombre y la mujer mutuamente responsables. Solamente la naturaleza y sus innatos sentimientos o percepciones naturales les obligaba a ciertos derechos y deberes, pero tampoco entonces existieron, en ningún momento, relaciones sexuales ilimitadas. De igual manera, los animales que viven en parejas sin atenerse a un derecho social o positivo sino a la ley de la naturaleza, conformando su comportamiento a ciertos derechos y deberes, tampoco carecen en sus vidas y relaciones sexuales de restricciones y condicionamientos.

Nihrangiz Manuchihriyan en la introducción a su libro "Intíqad bar qavanine asasíva madanie Irán" (Crítica a la Constitución y Derecho Civil Iraní) escribe: De acuerdo a la sociología, la vida del hombre y la mujer en las distintas partes del mundo pasa por una de estas cuatro etapas:

1) La era natural.

2) La era de predominio del macho.

3) La era de la protesta de la mujer.

4) La era de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.      

En la primera se asocian el hombre y la mujer y tienen relaciones sexuales sin ninguna restricción o condición. La sociología no está de acuerdo con esto. Lo que a lo sumo acepta es que entre algunas tribus, y a veces entre unos hermanos y otras hermanas, puedan casarse en común. Todos los hermanos pueden tener relaciones sexuales con todas las hermanas y los hijos son comunes a todos ellos. En otros casos, chicas y chicos   adolescentes antes de casarse, no están obligados por ninguna restricción y solamente el matrimonio les impone limitaciones. Si sucede que la situación en cuanto al comportamiento sexual es más generalizada en algunas tribus salvajes y la mujer es, por así decirlo, una mujer "pública", resultaría un caso excepcional y debería ser considerado un hecho de desviación de lo normal y natural.

En "La Historia de la Civilización", volumen I, Willian Durant escribe: "Nuestros antecesores animales lo inventaron. Algunos pájaros parecen vivir en parejas reproduciéndose en forma monógama y sin divorciarse. Entre los gorilas y orangutanes la unión de los padres continúa hasta finalizar la época de crianza y tienen muchos rasgos humanos. Cualquier tentativa de comportamiento licencioso de la hembra es castigada severamente por el macho. El orangután de Borneo, dice Be Crespingny, vive en conjunto como una familia, el macho, la hembra, y la cría; y el Dr. Savage nos cuenta de los gorilas que no es inusual ver a la familia adulta sentarse bajo un árbol deleitándose con frutos y una amigable conversación, mientras los hijos están saltando a su alrededor, columpiándose de rama en rama con bullicioso regocijo. El matrimonio es más viejo que el hombre".

"Son raras las sociedades sin matrimonios, aunque el investigador aplicado puede encontrar bastantes como para formar una respetable transición desde la promiscuidad del ser más bajo en la escala de los mamíferos hasta la pareja del hombre primitivo". 

La idea o mensaje que encierra esto es que los sentimientos familiares son una cuestión natural e instintiva para el ser humano. No es producto del hábito o resultado de la civilización y es semejante para muchos animales que natural e instintivamente tienen una tendencia hacia los sentimientos familiares.

Como conclusión, sostenemos que nunca hubo un período, por muy primitivo que fuese, en el que el sexo masculino y femenino, sin ningún tipo de restricción, condición u obligación, tuviera una vida conyugal completamente libre. Tal estado imaginario es igual al comunismo sexual, del que incluso los sostenedores del comunismo económico nunca aseguraron haber encontrado huellas en los tiempos primitivos. La teoría de las cuatro eras en las relaciones entre el hombre y la mujer es una torpe imitación de la teoría de las cuatro eras que consideran los socialistas en cuanto a la pertenencia de la propiedad o los bienes, que serían: el estado de la propiedad común, luego el estado feudal, a continuación, el capitalista y, finalmente, el socialista y comunista, que es una vuelta al primer estadio de la propiedad común pero en un nivel más elevado.

Quedamos gratamente asombrados cuando la señorita Manuchihriyan da a la relación entre el hombre y la mujer el nombre de "igualdad de derechos entre ellos" y no sigue a los socialistas en esta cuestión para dar a la última era el nombre de "propiedad común".

Si bien, esta señorita que cree que entre la cuarta y la primera era hay mucha similitud, la razón que da para ello es que en la cuarta era, que tiene mucha similitud con la primera, el hombre y la mujer viven juntos sin ningún tipo de dominación o superioridad de uno sobre otro en nada. Todavía no sé qué hacer para entender lo que realmente quiere decir esta señorita con "mucha similitud". Si solamente significa la no dominación y supremacía del hombre y una igualdad de compromisos y condiciones entre uno y otro, ¿cómo hace que exista una similitud entre la era actual y la era donde, de acuerdo a ella, no existía compromiso, condicionamientos ni límites de ninguna clase y el hombre y la mujer no llevaban una vida familiar? Si la idea subyacente es que durante la cuarta era todas las limitaciones y compromisos desaparecerán gradualmente, la vida familiar se abolirá y prevalecerá una especie de comunismo sexual, muestra que el pensamiento de estos fervientes creyentes en "la igualdad de derechos" es algo más que lo que imaginan y demandan todos los demás defensores de la igualdad de derechos. Probablemente les resultará más bien horrible.

Ahora dirijamos nuestra atención hacia la naturaleza de los derechos familiares del hombre y la mujer. En este sentido tendremos en cuenta dos cosas: una de ellas, es ver si el hombre y la mujer tienen o no alguna diferencia en su naturaleza. En otras palabras, si las diferencias entre el hombre y la mujer conciernen solamente a los órganos sexuales o si son más profundas.

Lo otro, es ver si las desigualdades o diferencias son de tal clase que afectan a la determinación de sus derechos y deberes o son solamente diferencias de color y nacimiento que no tienen ninguna relevancia en la naturaleza de los derechos humanos.

La mujer en la naturaleza.

No creo que hagan falta argumentos para decidir sobre la primera cuestión. Todos los que han estudiado la misma saben que la diferencia entre el hombre y la mujer no concierne sólo y simplemente a los órganos sexuales. Si hay algo que es importante considerar atentamente es el estudio de estas diferencias en cuanto al efecto que pudieran tener en la determinación de los derechos y deberes de hombres y mujeres.

Los pensadores y estudiosos europeos han explicado satisfactoriamente la primera cuestión. El riguroso estudio del aspecto biológico, psicológico y también social de esta cuestión por esos eminentes pensadores, no deja la menor ocasión para una objeción relativa al tema. El aspecto que atrajo menos su atención fue hasta dónde estas diferencias pueden tener un efecto en determinar los derechos y deberes familiares, y como resultado, coloca a hombres y mujeres en posiciones diferentes. En su libro "El Hombre, ese Desconocido", el mundialmente famoso fisiólogo, cirujano y biólogo francés, Alexis Carrel admite ambas cuestiones, es decir, reconoce el hecho de que el hombre y la mujer, de acuerdo con la ley de la creación, han sido hechos diferentes, y agrega que estas diferencias y disimilitudes hacen disímiles sus deberes y derechos.

En el capítulo titulado "Sexo y Nacimiento" discutió el tema. Dice: "Los testículos y ovarios poseen funciones de una importancia abrumadora. Generan células masculinas y femeninas. Simultáneamente segregan en la sangre ciertas sustancias que imprimen las características masculinas o femeninas a nuestros tejidos, genio y sentimiento, dando a todas nuestras funciones un tipo de cualidad o intensidad. Los testículos engendran la audacia, la violencia y la brutalidad, cualidades que distinguen al toro de lidia del buey que arrastra el arado. Los ovarios afectan el organismo de la mujer de una manera análoga".

"La diferencia entre el hombre y la mujer no proviene de la forma particular de los órganos sexuales, de la presencia del útero, de la gestación o del modo de educación. Es de una naturaleza más importante. Es causada por la misma estructura de los tejidos y por la completa impregnación del organismo con sustancias químicas especiales segregadas por los ovarios. La ignorancia de estos hechos fundamentales ha llevado a los promotores del feminismo a creer que ambos sexos deberían tener la misma educación, las mismas capacidades y las mismas responsabilidades. En realidad, la mujer difiere profundamente del hombre. Cada una de las células de su cuerpo lleva la marca de su sexo. Lo mismo es cierto para sus órganos y, sobre todo, para su sistema nervioso. Las leyes fisiológicas son tan inexorables como las del mundo sideral. No pueden ser reemplazadas por los deseos humanos. Estamos obligados a aceptarlas como son. Las mujeres deberían desarrollar sus aptitudes de acuerdo con su propia naturaleza, sin buscar imitar al sexo masculino. Su tarea en el progreso de la civilización es más elevada que la del hombre. No debería abandonar sus funciones específicas".

Después de recordar cómo se generan las células del esperma masculino y del óvulo femenino y cómo tiene lugar su unión, y  después de señalar que es la existencia de la hembra y no la del macho lo esencial para generar la descendencia, dice que el embarazo desarrolla completamente el cuerpo y el alma de la mujer. Al final del capítulo dice: "No se debería dar la misma preparación física e intelectual y promover las mismas ambiciones a las chicas y a los muchachos. Los educadores deberían prestar una cuidadosa atención a las peculiaridades mentales y orgánicas de ambos sexos y a sus funciones naturales. Entre los dos sexos hay diferencias inalterables. Y es imperativo tenerlo en cuenta en la construcción de un mundo civilizado", (pág. 89-90 y 92). 

Como han visto, este eminente pensador expone el gran número de diferencias naturales entre el hombre y la mujer; y también dice que estas diferencias, en términos de sus funciones y derechos, coloca a ambos en posiciones diferentes. 

También en el próximo capítulo citaremos los escritos de pensadores relativos a las diferencias entre hombre y mujer y deduciremos de ahí en qué áreas de la actividad humana tienen capacidades y requerimientos similares, en cuáles deberían tener derechos similares, en cuáles no tienen la misma situación y en cuáles deberían tener distintos derechos y deberes. Dentro del estudio y determinación de los derechos y deberes familiares del hombre y la mujer, ésta es una de las áreas más delicadas.

Fuente: los derechos de la mujer en el Islam; Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com , Fundación Cultural Oriente

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