Las relaciones internacionales de la teocracia islámica

Roberto Chambi Calle[1]

INTRODUCCIÓN

Después de la descolonización y la consiguiente independencia de los países islámicos, la sociedad internacional contó con nuevos actores y nuevas formas de relacionamiento en base a principios fuera del mundo grecorromano y la cultura occidental. No obstante de ello estos nuevos sujetos cuando manifestaban sus derechos, muchas veces no eran bien recibidos debido a sus posturas “poco normales”, los mismos que muchas veces han sido calificados como países poco amigables o catalogados como países que no respetan a la norma jurídica internacional. Siguiendo esta línea los temas como la energía atómica, la seguridad internacional, la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos dentro de los países islámicos se han tornado como opuesto al resto de los países del mundo; más aún todavía para aquellos que tienen el poder “legal” y el poder de la fuerza cuando quieren legitimar e imponer su forma de ver la realidad en el plano internacional. El rol que han jugado hoy los países que están dentro el Consejo de Seguridad, ha sido muchas veces el de soslayar los derechos de los sujetos internacionales cuyo efecto directo han sido la intervención, las sanciones económicas o el amedrentamiento bélico cuando cercaban las fronteras de los países “inseguros”: submarinos, destructores, porta aviones y buques de guerra eran un señal de hostilidad, pues, según ellos es el modo de pensar de la mayoría de los países que están dentro del seno de Naciones Unidas (“Paz y seguridad”). La pregunta es ¿Quién les ha dado este derecho?

Después de la Segunda Guerra Mundial muchos países han adoptado una política neutral dentro el denominado “Grupo de los países no alineados”, no obstante de ello eso no ha sido una garantía para que los “grades hermanos” que están en el Consejo de Seguridad pueda espetar la soberanía de las naciones del orbe. Uno de los hechos que más ha conmovido a la historia misma de los países no alineados fue la guerra entre Irán e Irak, (1980-1988) la misa que ha sido impuesta. Dentro de este desenlace hubo muchos conflictos uno de las más “bullados” fue el Irán Gate[2], y la asesoría logística táctica militar de la administración Norteamericana a Sadam Hussein, quien en este ataque utilizó armas químicas[3], atentando contra las normas y protocolos convencionales perteneciente al Derecho de Guerra. Debemos recordar que estos reclamos que hizo la República islámica a la comunidad internacional no tuvieron mucho efecto. Este ha sido uno de los tantos motivos por los que la política internacional de la teocracia islámica desde sus inicios mismos han tenido una connotación sui generis habida cuenta de que el origen de sus leyes para la consolidación del estado, su sistema jurídico y político es de carácter religioso, dogmático y espiritual. Ahora ¿Cómo hacer uso de ello en la plano internacional?, ¿Cómo se debe entender la política internacional islámica en la actualidad?

Hoy después de todos esos sucesos pasados la República Islámica tiene directrices políticas internas y externas que aún no son bien comprendidas, no obstante que tiene un origen legal y legítimo; pues nació del voto y la elección popular. Al igual que muchos países como Cuba, Nicaragua, Ecuador o Bolivia la República Islámica ha sabido manejar un discurso no de confrontación sino de interpelación, uniendo de esta manera mediante sus agentes diplomáticos una sola voz en contra de los imperialismos. Esta política exterior cuando se relacionó con otros países aun no siendo de tendencia islámica ha logrado conectar objetivos y pensamientos en común y a favor de la clases de los países oprimidos o que son atosigados, naciendo de estos actos de amistad y diplomacia un sinfín de normas y contratos en el plano privado y público así por ejemplo la administración del Ex Presidente Ahmadineyad, quien “cerró “negocios” y pactos con países con los cuales nunca antes la República Islámica había tenido un relación.

Esto en la praxis demuestra la aplicabilidad de la política internacional de la teocracia islámica. Asimismo ello es una muestra de que la política internacional islámica está vigente y viva.

Creemos firmemente que la política exterior y la política internacional debe ser entendida a partir de los principios axiológicos y jurídicos de cada estado, sólo de esta manera se puede entender cuál es el sentido de política en los planos internos y externos, no hacerlo de esta manera es no respetar la soberanía y la autodeterminación de los sujetos internacionales.

En el presente trabajo haremos la descripción y análisis de los principales mecanismos de acciones de la política internacional; así como las bases jurídicas y legales tanto en el ámbito interno como en el externo. Cabe mencionar por ejemplo que el efecto de este relacionamiento ha desembocado en la creación de instrumentos jurídicos que han creado organizaciones internacionales así por ejemplo tenemos la Declaración del Cairo en materia de Derechos Humanos, la misma que no tiene mucho valor para aquellos países que no comparten esta forma de visión política y jurídica. Otra prueba de ello es que los países islámicos están en la construcción de su propio sistema jurídico a nivel internacional como es el caso de la Corte Internacional Islámica de Justicia[4]; así como la Organización para la Cooperación islámica. Sin duda estos productos de la política exterior e internacional de la República Islámica así como de los países islámicos son prueba contundente que estos sistemas no pueden ser despreciados por los demás actores internacionales, todo lo contrario deben interrelacionarse.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Cada uno de los sujetos y actores internacionales tienen derechos obligaciones entre si y para sí, asimismo esta normas que los rigen surgen desde el seno mismo de sus normas principios y creencias como en este caso. La estructura de sus normas jurídicas hacen que estas se manifiestan de formas distinta en el orbe, esa planificación interna también se la llama política exterior y cuando ésta es externalizado jurídica o políticamente de denomina política internacional, mediante la cual los países que delimitan y crean su política exterior la pragmatizan mediante la política internacional. Pero bien antes entrar en estos aspecto debemos hacer una repaso académico desde el punto de vista de la doctrina sobre la política internacional para luego centrar nuestro análisis desde el punto de vista de la teocracia islámica así como de la política externa e internacional islámica.

Conceptos elementales

Es importante señalar la importancia que tiene hoy por la Relaciones Internacionales, pues muchas veces se yuxtapone a lo jurídico y todo lo relacionado con las normas internacionales propias del derecho Internacional Público o del Derecho Diplomático, pues como algunos autores señalan las RR.II. son como un exteriorización de la Ciencia Política pero a nivel internacional.

En primera Instancia diremos que las Relaciones Internacionales son según el Profesor Iraegui en su Diccionario Básico de Relaciones Internacionales: el conjunto de interacciones, o vínculos entre actores internacionales. Por otro lado, el profesor francés Duroselle citado por el Dr. Salazar define que “es el estudio científico de los fenómenos internacionales que conducen al descubrimiento de los datos fundamentales y de los datos accidentales por las que se rige aquello , por otro lado explica Holsti que el termino relaciones internacionales puede referirse a todas las formas de interacción entre miembros de la sociedad distintas, gubernamentales o n”, cabe destacar que a nivel conceptos y definiciones existen una gran variedad por supuesto acá no lo desarrollaremos pues este es solo una análisis.

En ese contexto nosotros diremos que las relaciones internacionales son una disciplina científica, teórica y práctica que estudia, analiza y diagnostica las interacciones de los entes internacionales como fenómenos propios de la sociedad internacional.

Relaciones de la Ciencia Política Internacional

Como esta disciplina interactúa con los demás elementos y disciplinas de la sociedad internacional es importante precisar para nuestro estudio algunas diferencias con algunas ramas jurídicas y/o políticas, las misas que son parte de la realidad que se pragmatiza en la voluntad política y jurídica a la hora de su cumplimento

Con el Derecho internacional Público

Esta es una rama del Derecho en general, la misma que es el conjunto de normas, leyes, principios, jurisprudencia y costumbres que tiene como objetivo regular las relaciones entre los sujetos del derecho Internacional los mismos que son estados, personas y organizaciones internacionales. Tiene su importancia, pues dentro del ámbito de las relaciones internacionales ésta legaliza o legitima jurídicamente una relaciones de dos sujetos del derechos internacional; así por ejemplo si Naciones Unidas tienes relaciones Internacionales con el estado “X” y desea positivizar este nexo hace uso de las normas del Derecho Internacional, para ello hará uso de los instrumentos correspondientes como ser la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986 entre Organizaciones Internacionales y Estados.

Con el Derecho Internacional Privado

Cuando en el contexto internacional hay un relacionamiento de actores no gubernamentales tal es el caso por ejemplo entre la empresa Colombiana de Refrescos “Postobon” y la Embotelladora “La Cascada”, estos actores que son de carácter privado y por ende para legalizar su contrato internacional estos deberán utilizar normas que no comprometan directamente a sus estados, es en este momento en donde tiene un rol importante el derecho Internacional Privado; ya que éste vincula ese relacionamiento internacional dándole el carácter de coercibilidad, haciéndolo oponible en cualquiera de los dos estado si es que existiera una controversia entre ambos

Con el Derecho de los tratados

El Derecho de los Tratados se ha constituido como una disciplina muy cercana al Derecho Internacional Público, por ello afirmamos que nació en el seno mismo del Derecho internacional fruto de los trabajos realizados por la Comisión de derecho internacional de N.U. el mismo que desembocó en el año de 1969 cuando se adoptó la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, el mismo que entró en vigencia en mayo de 1980. Habíamos dicho que la sociedad internacional está conformada de actores, muchas estas relaciones se positivizan haciéndose coercibles para su cumplimiento, cabe mencionar la importancia del Derecho Internacional; pero la parte de las solemnidades y formalidades que las podemos traducir en principios y normas para redactar un tratado que es cimiento del derecho Internacional Público debe necesariamente tomarse en cuenta en este tratado internacional. Queremos decir con ello, que los actores internacionales pasa su relacionamiento a un segundo plano que es el jurídico si quieren legalizar su relación para su cumplimiento, estos deben usar primero normas internacionales como es el caso del Derecho Internacional Público; pero debe también respetar lar solemnidades y formalidades para la redacción del mismo, ahí está la esencia del derecho de los Tratados como una disciplina internacional, lo cual no escapa a ningún ente internacional debido a que existen distintas convenciones que regulan las interacciones susceptibles de ser ley para uno o varios entes de la sociedad internacional.

Con el Derecho Diplomático

Establecido como aquel conjunto de normas jurídicas destinadas a resguardar y regular las relaciones entre los distintos órganos de los estados en la sociedad internacional, al mencionar el término “órgano” no estamos refiriendo a que en cada estado u organización Internacional existen actores encargados de representar a las autoridades correspondientes. Siguiendo la línea de actores en relaciones internacionales diremos que un estado o una organización por sí sola no pueda en la praxis manifestar un acto y/o posicionamiento en la sociedad internacional; así por ejemplo si un estado realiza un acto unilateral este no lo hace por sí mismo si no lo hace a través de sus representes, legales y legítimos como son los agentes diplomáticos y para que estos realicen sus funciones necesariamente deben contar con garantías con respecto a su persona y sus bienes, ello con el objetivo de representar a su estado u organización internacional, en esto radica el Derecho Diplomático en regular y resguardar al representante de un estado u O.I. a la hora de un relacionamiento con la sociedad internacional.

Con el Derecho Consular

La igual que los representantes legales de un estado u O.I., si el primero desea tener relaciones de carácter cultura y/o judicial o administrativo se deben canalizar los mimos mediante los Cónsules. El Derecho Consular en esta última etapa han tenido mucha importancia; pues algunos países como es el caso de Bolivia y Chile para tener una relacionamiento comercial cultural y a veces político hacen uso del este derecho pues debemos recordar que no un relacionamiento diplomático sin embargo, gracias al derecho consular estos dos estados mantiene canales de comunicación lo cual obedece a la Relaciones Internacionales

Con la Política exterior

Sin duda debe haber muchos conceptos y definiciones sobre la política exterior, ello no compete con esta materia, así que no haremos mayor incidencia en esto, solo puntualizar que tiene importancia para las Relaciones Internacionales en el sentido de que los actores internacionales manifiestan sus directrices a la sociedad internacional, ello en el caso de los estados obedeciendo a los principios de autodeterminación avalada por la resolución 1514[5] de N.U. y soberanía, en ese contexto los entes internacionales hace unos de esta disciplina para delinear su intención política frente al resto de los actores de la sociedad internacional.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA

TEOCRACIA ISLÁMICA

Habiendo hecho una descripción resumida vamos a pasar a realizar el análisis desde el punto de vista de la teocracia islámica y de cómo este estado utiliza los instrumentos diplomáticos desde los principios mismos del islam. Para ello necesariamente debemos cimentar el análisis en el Corán y en la Constitución de la República Islámica; ya que estos dos elementos son los rectores que delimitan el radio de acción del estado Teocrático. Seguramente los cientistas políticos ya han hecho el análisis de las relaciones internacionales y la política exterior de la república islámica, bueno debe aclararse que el sistema político islámico rompe con los esquemas tradicionales ya que tiene otro tipo de fuentes, más allá de las tradicionales que hemos descrito ut supra. Después de la revolución islámica de 1979 este país ha tenido democracia y elecciones libres en donde el voto popular definió y consolido el sistema político y las esferas de poder interno y externo a partir la concepción del estado según el mandato de Dios.

Todos los Presidentes que han gobernado la República islámica han ejecutado políticas no sólo a nivel personal; sino por mandato de los musulmanes y por la guía que estos tienen en la figura del Líder de la Revolución Islámica, entonces cuando esto ocurre el Presidente también está ejecutado un mandato divino; las decisiones, la soberanía no solo son del pueblo sino de Dios. Aquí estamos frente a una política no solo de un gobierno o de un partido político; sino frente a políticas estatales, las mismas que emergen desde el Liderato del Imam Jomeini y que aún continúan en la figura del nuevo Líder Ali Jamenei. Por ello podemos manifestar que la República Islámica es un estado teocrático y que el Presidente, así como el parlamente son una parte importante de la estructura jurídica política; pero no la principal pues las decisiones más trascendentales reposan en el Consejo de Guardianes y en el Liderazgo en la figura de Jamenei. En ese sentido la política internacional es supervisada por este. Con ello no estamos desmereciendo el trabajo del parlamento ni del poder ejecutivo. Para muchos doctrinarios quizás este fuera de lo normal; pero de lo que se trata es que este sistema político rompe los dogmas y los esquemas de los cientistas políticos pues su base doctrinaria no esta tan cimentada en la dogmática y doctrina occidental.

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Fundación Cultural Oriente


[1] Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Aquino de Bolivia, Investigador del Comité Para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina (CEDDAL), Perú.

[2] El escándalo del Irangate es la principal prueba de la política de Doble Contención que seguía Estados Unidos en la guerra entre Irán e Irak y que fundamentalmente consistía en que ambos países se debilitaran lo suficiente como para no constituirse en potencia hegemónica de la zona. Como principal aliado de Irak en la contienda, conocer que el Gobierno de los Estados Unidos practicaba un doble juego al vender también armas a Irán con el objetivo de financiar a las Contras nicaragüenses que se enfrentaban al Frente Sandinista, supuso un varapalo para la credibilidad de la administración Reagan. (Ver> http://www.teinteresa.es/mundo/Irangate-escandalo-Reagan-Bin-Laden_0_974...)

[3] “Documentos desclasificados y publicados por la revista Foreign Policy, revelan que la CIA tenía conocimientos amplios sobre el uso de armas químicas por parte del Ejército de Iraq contra tropas y civiles iraníes durante el conflicto entre ambos países (1980-1988) y que entregó información de Inteligencia sobre movimiento de tropas para favorecer el entonces presidente Saddan Hussein.” Ver: http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/08/27/washington-permitio-a-sadam...

[4] Sobre este punto se puede consultar el trabajo que hemos realizado en otro estudio que titula: “La Corte Islámica de Justicia Internacional”.

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