Islam, Occidente y Los Derechos Humanos

De punto de vista del Imam Jomeini (ra)

El mundo del Islam y los derechos humanos

Para vivir mejor en el mundo y disfrutar de sus favores, el hombre tiende a utilizar cada medio posible. Sin embargo, pronto ve que así como un niño no puede continuar su vida sin la ayuda de su madre y de su padre, él tampoco es capaz de luchar por sí mismo ante las dificultades; no puede satisfacer sus necesidades físicas y espirituales, ni es capaz de alcanzar la perfección deseada sin la ayuda de sus compañeros en la creación y, por lo tanto, tiende hacia la vida en comunidad. Sabe bien que para controlar de mejor manera las fuerzas rebeldes de la naturaleza y deshacerse de los obstáculos y dificultades que hay en el camino, no tiene otra alternativa más que renunciar a la vida solitaria y adaptarse a la vida social, intercambiando los resultados de su trabajo y esfuerzo con los de los otros. Cada uno acepta llevar a cabo un rol, de acuerdo a sus potencialidades y capacidades, y hacer frente a los problemas, y como resultado, la vida comunitaria es seleccionada como la manera de afrontar las dificultades de la vida solitaria.

Una vez que la vida social aparece, basándose en la cooperación y la coexistencia, también surge el tema de la delimitación de la responsabilidad y las obligaciones de los individuos hacia los demás, particularmente cuando vemos que el hombre tiene una tendencia egocéntrica y cuando esta surge, se requiere que las limitaciones sean concebidas por los ególatras y explotadores que violan los derechos de los demás y causan el caos social. Es aquí que la “ley” aparece en la sociedad y una serie de normas y regulaciones se desarrollan para mantener y proteger los intereses de todos los miembros de la sociedad y clarificar los límites de las responsabilidades individuales en ella. Por consecuencia, los derechos pueden ser definidos como un “conjunto de normas vinculadas y regulaciones concebidas con el propósito de mantener el orden de la sociedad y de regular las relaciones entre las naciones y los individuos, así como de mejorar la condición de la sociedad”.[1]

Los juristas y filósofos han sostenido desde hace ya mucho tiempo que el hombre, independientemente de su religión, raza, posición social, riqueza y otros privilegios sociales, posee derechos que deberían ser respetados por todos incluyendo al gobierno y a la nación entera. Estos derechos, conocidos como derechos humanos, están entre las temáticas más importantes y desafiantes sobre cuya definición ha habido mucha controversia. Sin embargo, el hecho de que el hombre tiene naturalmente derechos que deben ser respetados, es algo que se da por sentado.

Los derechos humanos son la ideología del hombre moderno y son un indicativo de su posición e identidad en el mundo de hoy en día. Un gran número de acciones, comportamientos, decisiones y planes son evaluados bajo la luz de los derechos humanos, y aún sus oponentes tratan de no justificar sus acciones y decisiones en oposición a estos derechos. Las ideas legales, políticas y filosóficas sobre los derechos del hombre que han penetrado, durante las diferentes eras, el pensamiento y la consciencia de los juristas, filósofos y pensadores, así como la observación de las atrocidades y las opresiones del Nazismo y Fascismo durante la Segunda Guerra Mundial, hacen surgir la motivación para respetar la dignidad y el honor del hombre y desarrollar el apoyo internacional de estos derechos. Este importante motivo implicó que se redactara la Declaración Universal de los Derechos Humanos y fuera ratificada. No es necesario decir que los derechos humanos han llegado a ocupar un lugar principal en los discursos del sistema internacional actual y tales cuestiones que se originan en “el derecho a la autodeterminación”, “las libertades esenciales”, “el comportamiento humanitario aún hacia los criminales” y “la observación a los derechos de la mujer”, tienen un papel casi fundamental para políticos y expertos.

Uno de los objetivos al fundar la Organización de las Naciones Unidas fue el de tratar de proteger la dignidad y el honor humano así como de reducir las diferencias de clases resultando en la igualdad y la hermandad de las naciones. El hecho más importante realizado hasta el día de hoy es la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración fue preparada por la Comisión de los Derechos Humanos afiliada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, presentado a la Asamblea General y ratificada en la Cumbre de París en 1948. La declaración consiste en un preámbulo y treinta artículos; desafortunadamente, a pesar de su valor histórico y político, la declaración no tiene por sí misma ninguna validez legal. Tampoco incluye sanciones que beneficien al hombre, ni tiene una garantía ejecutiva si fuera necesaria en contra de algún país. Por lo tanto, esta declaración como otras tantas declaraciones de la Asamblea General, carece del valor legal necesario. Sin embargo, la declaración ha tenido un efecto determinante no solo en las funciones políticas actuales de los países, sino también en la formación de los diferentes sistemas políticos y sociales. Por lo tanto, la declaración de los derechos humanos no puede ser considerada como un ejemplo de las actividades de las Naciones Unidas o de otras instituciones protectoras de los derechos humanos, y no debe, probándose que no ha sido exitosa, ser considerada como nula y sin valor. Es verdad que en muchos casos las actividades de estos órganos no han sido fructíferas, y los derechos humanos se han convertido en una herramienta en las manos de los súper poderes y han sido utilizadas como una ideología para sus acciones de explotación hegemónica. Sin embargo, esto no significa que bajo tal pretexto, los conceptos tomados de los derechos humanos deben ser ignorados y abandonados.

Los derechos humanos son la manifestación de la nueva posición contemporánea que el hombre ha logrado para sí mismo. De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada en 1948, “los derechos humanos son el beneficio estándar común para todas las personas y las naciones que deben ser respetadas por cada individuo y cada órgano de la sociedad. Los derechos humanos son el reconocimiento y la práctica de la dignidad inherente de todos los miembros de la vasta familia humana; son derechos inalienables e iguales para todos que son la base de la libertad universal, la justicia y la paz”. Manteniendo este punto de vista en nuestras mentes y en relación con el hecho de que estos conceptos se han hecho globales, ninguna escuela de pensamiento ni partido deben permanecer en silencio sobre este tema tan importante.

Como una de las principales ramas de la ley pública, los derechos humanos y la libertad pública estudian la relación legal entre los individuos y el poder político. No es necesario decir que por un lado está el poder político, el cual mientras disfruta de la soberanía debería reconocer ciertos límites como las fronteras de las libertades de los individuos y sus derechos. Por otro lado, están los individuos u organizaciones, los partidos y las sociedades políticas, los que disfrutan de ciertos derechos con respecto al poder político. Como la soberanía absoluta del gobierno es inaceptable, igualmente el campo de estas libertades y derechos también son limitados.

El siguiente diagrama muestra con claridad la relación entre estas dos categorías:

(La Declaración de Teherán da un mayor énfasis a la identificación y al cumplimiento de los derechos humanos).

El derecho a la libertad de expresión y pensamiento, la libertad de prensa, la libertad de fe y religión, la formación de partidos y asociaciones, el derecho de sufragio y autodeterminación, los derechos de las mujeres y las religiones minoritarias y la igualdad ante la ley; son todos estos medios para garantizar la implementación del sistema de derechos humanos y libertad pública y son las ramas más importantes de la Ley.

Como mencionamos, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue preparada por la Comisión de Derechos Humanos afiliada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas presentado a la Asamblea General y ratificado en la cumbre de París en 1948, y consiste de un preámbulo y treinta artículos. El preámbulo de la declaración trata de los principios fundamentales y los conceptos que habían ayudado a los escritores de la declaración para recopilar los futuros artículos; esto incluye tales principios como la unidad de la familia humana, la inherente dignidad del hombre, la identificación de los derechos derivados de la dignidad, la igualdad de los seres humanos, la libertad de pensamiento y expresión, el estableciendo amistoso de las relaciones entre las naciones, etc.

Por “dignidad”, los autores de la declaración quieren decir el valor inherente del hombre y el estatus así como el honor, que son mayores a sus derechos. Es decir, los individuos son iguales en dos cosas: en su valor intrínseco y dignidad y en los derechos que les pertenecen de acuerdo a tales valores. Se ha dicho que estos derechos tienen raíces en la dignidad del hombre y su honor, el cual está integrado en su naturaleza y es común para todos; nadie puede transferirla o privarnos de ella ya que estos derechos no están separados de la naturaleza del hombre.[2]

El primer Artículo de la Declaración afirma: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”.

El Artículo 2 reconoce los derechos y las libertades de la declaración para todos los individuos, sin distinción de cualquier tipo tales como color, sexo, raza, nacionalidad, religión, propiedad o estado de nacimiento.

El resto de los artículos de la declaración pueden ser divididos en cuatro grupos: el primero versa sobre los derechos y libertades personales tales como el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y tortura, el derecho a la protección ante la ley, etc. El segundo grupo consiste en los derechos esenciales del hombre en relación con la familia, el país y los objetos externos, tales como el derecho al matrimonio, la igualdad de los derechos de los hombres y las mujeres en el matrimonio, el derecho a la ciudadanía, el derecho a buscar asilo y el derecho a la propiedad. La tercera categoría cubre la libertad pública y los derechos políticos fundamentales como la libertad de pensamiento, creencia, expresión y de prensa, la libertad de las comunidades y el derecho a ser parte de las elecciones. El cuarto grupo incluye los derechos económicos, sociales y culturales; varios ejemplos entre los que se incluyen en estos derechos están el del trabajo, el derecho a la recreación y tiempo libre, el derecho a la protección de la ciencia, la literatura y los trabajos artísticos, y a la libre afiliación sindical.[3]

En la parte final de la declaración, el Artículo 30 dice:

“Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”.

La Asamblea General proclama la declaración como un estándar común de logro para todas las personas y naciones, a fin de que todos los individuos y cada órgano de la sociedad, lo mantengan de manera constante en su mente, se esfuercen en enseñarlos y educar para promover el respeto por estos derechos y libertades y por medidas progresivas, nacionales e internacionales, asegurando el reconocimiento y el cumplimiento universal y efectivo entre los miembros de los estados mismos y las personas que están en los territorios bajo su jurisdicción.

El mundo del Islam y los derechos humanos

Después de la primera y segunda guerra mundial y del establecimiento del gobierno usurpador israelí, y a continuación de la guerra de los árabes con el recientemente establecido régimen israelí, y del apoyo americano absoluto y directo a Israel, los países islámicos comenzaron a pensar en establecer una organización basada en los valores islámicos. Después de varias reuniones e intercambio de opiniones, finalmente los estatutos de la conferencia de los países islámicos fueron ratificados en una reunión celebrada con la participación de treinta países musulmanes en la ciudad de Jedda en 1979.[4]

En la décimo novena cumbre de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países islámicos realizada en el Cairo en 1990 (1369 h), se ratificó la Declaración Islámica de Derechos Humanos. Al investigar y recopilar los derechos humanos en lo que respecta a los conceptos sublimes y a las normas islámicas, la citada declaración sostiene como base y principio de su trabajo la religión sagrada del Islam, viendo al ser humano y a sus derechos a través de la perspectiva religiosa y llamando a los estados miembros a cumplir esos derechos. La Declaración Islámica de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene la deficiencia legal de la falta de sanción ejecutiva que no va más allá de los consejos de naturaleza moral.

Esta declaración consiste en una introducción y veinticinco artículos. En una parte de la introducción en la cual se indican los motivos de sus redactores para recopilar la declaración, se lee: “creer que los derechos fundamentales y la libertad universal en el Islam son una parte integral de la religión islámica de ahí que como una cuestión de principio, nadie tiene el derecho de suspenderlos en todo o en parte, de violarlos o ignorarlos en la medida en que están vinculados a los mandamientos divinos que están contenidos en los Libros Revelados por Dios, y que fueron enviados a través de su último Profeta (ByP) para completar los últimos mensajes divinos, lo cual hace de su cumplimiento un acto de adoración y su descuido o violación un pecado abominable, y en consecuencia, cada persona es individualmente responsable y la comunidad (ummah) colectivamente responsable por su vigilancia”.

La diferencia significativa entre la Declaración Universal y la Declaración Islámica es que en esta última algunos de los principios de la Declaración Universal han cambiado, desde que se percibió que no iban de acuerdo a la Ley Islámica, y algunos de los principios no considerados en la Declaración Universal están claramente presentes en la declaración islámica. Por ejemplo, en el Artículo 3 de la Declaración Islámica de los Derechos Humanos, existe una mención de la prohibición de talar árboles o de dañar los cultivos y el ganado, o de destruir los edificios civiles de los enemigos así como las instalaciones a través de bombardeos o de cualquier otro medio, mientras que esto no está mencionado en la Declaración Universal.

El Artículo 24 de la Declaración Islámica sostiene que todos los derechos y libertades estipuladas en la declaración, están sujetos y deben estar de acuerdo a la ley islámica y el Artículo 25 declara: “La Ley Islámica (Shari’ah) es la única fuente de referencia para la explicación o la clarificación de cualquiera de los artículos de esta Declaración”.

Como resultado, puede concluirse que el fundamento teórico de los derechos humanos en el pensamiento occidental y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es secular, mientras que los derechos humanos dentro del Islam se encuentran en un marco islámico. Los derechos humanos y la libertad pública forman una parte importante del Islam y la sociedad y privar al hombre de sus derechos sociales y personales así como de su libertad, de hecho, equivale a una supresión de los deseos innatos del hombre, ya que el hombre ha nacido libre. La libertad del hombre y su igualdad son unos de sus aspectos sublimes y divinos; es el Poder absoluto de Dios el que guía al hombre hacia la libertad y la igualdad. Según la opinión del Imam Jomeini, “aunque la libertad se deriva de la naturaleza del hombre, el hombre mismo debe sacrificarse en aras de la sociedad mientras ésta está siendo reformada”. Esta opinión se aleja del individualismo y se acerca al socialismo y esto, por sí mismo, es prueba de la tendencia del hombre a eludir vivir solo, su incorporación a la vida social, sus esfuerzos para determinar las leyes sociales, las normas y regulaciones y en consecuencia, definir los artículos y los principios de los derechos humanos.

El sistema de los derechos humanos y las libertades públicas, en opinión del Islam, está muy conectado al concepto de la naturaleza esencial del hombre. El Imam Jomeini considera la naturaleza divina como la fuente de la libertad. Creer en la grandeza y el poder de Dios permite formular la idea de libertad en la mente de cada musulmán e inhibe en él la tendencia a abusar de otros seres humanos. Los eruditos occidentales que piensan al hombre como una criatura material, comparándolo a una “máquina”, no pueden evitar negar la naturaleza divina del hombre, y es por esto que en la Declaración Universal de Derechos Humanos en lugar de la naturaleza divina del hombre solamente se enfatiza la “naturaleza humana”.

La base de los derechos humanos según el punto de vista occidental es la coexistencia pacífica a través de la paz, la libertad y la justicia en las comunidades humanas; y por supuesto nadie duda de la conveniencia de estos asuntos. Sin embargo, como puede observarse, no basta simplemente con enunciarlos —aunque se recurra a sentimientos naturales humanos—, para que estos principios se vuelvan imprescindibles, pues no satisfacen las necesidades reales de los seres humanos. Plantear un mundo en el que todos los individuos se consideren a sí mismos miembros de una familia no es suficiente, ya que tal afirmación debería estar subordinada a algo más sublime, o sea a Dios según la perspectiva del Islam.[5]

Como se ha mostrado aquí claramente, no hay duda sobre la importancia de los derechos humanos y la existencia de los derechos inherentes y naturales de los seres humanos. Por otra parte, estos derechos son tan sublimes y esenciales que los esfuerzos del ser humano por clarificarlos y demostrarlos son insuficientes: solo las palabras divinas y la metafísica pueden hacer justicia sobre este tema.

La libertad de los seres humanos y el respeto por los derechos del hombre y por su categoría, sin tener en cuenta factores accesorios como la raza, el idioma, el color o la nacionalidad, son precisamente lo que se toma en cuenta en el Islam al evaluar el mérito y el valor del hombre: la filosofía de la misión profética y particularmente la del Noble Profeta del Islam (BP) se difundió antes que nada para era liberar al hombre de tales cadenas recordándole su propia dignidad intrínseca, y el honor y respeto debido a la condición humana.[6]

Por lo tanto, es evidente que el Islam reconoce los principios y los modelos de los derechos humanos, y ninguna contradicción fundamental puede ser encontrada en los conceptos y en las declaraciones de estos derechos. No obstante, algunas de las discusiones que están incluidas en la Declaración Universal en las que los conceptos y pensamientos religiosos son ignorados, no son aceptadas. La recuperación de la dignidad innata del hombre y el logro de los derechos esenciales y libertades es el objetivo del Islam. Varios versículos del Corán demuestran esta verdad: “Y, ciertamente, hemos sido generosos con los seres humanos (hijos de Adán)…” [Sura 17:70], “¡Oh gente! En verdad, os hemos creado de un macho y una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis…” [Sura 49:13].

En consecuencia, no existe una diferencia básica entre los derechos reconocidos en la Declaración Universal y el pensamiento islámico.

Indudablemente, se puede afirmar que casi todas las cosas mencionadas en la Declaración Universal como derechos inherentes del hombre, son tratadas de igual manera en el pensamiento islámico, y en muchos casos son llevados a la práctica de la mejor manera posible. Sin embargo, deben considerarse dos puntos:

1. El Islam tiene en gran consideración la correcta orientación moral y el desarrollo del hombre. Como resultado de esto, y con el propósito de promover la moralidad y favorecer el crecimiento y perfección del hombre, lucha contra aquellos que son tiranos, que cometen actos corruptos, que encarcelan a los siervos oprimidos de Dios y se opone a quienes se esfuerzan por hacer difícil la difusión del pensamiento monoteísta. El Islam no aprueba el desprecio y la ignorancia tanto respecto de la religión como de la correcta fe monoteísta. Cree que la propagación del secularismo y de la despreocupación por la fe y la ética están en contradicción absoluta con la inherente dignidad humana y, por lo tanto, no lo alienta, es más, con el objeto de proteger los derechos esenciales del hombre trata de impedir esto usando todos los medios razonables posibles.

2. En cuanto a los derechos de las mujeres y la igualdad entre ambos géneros, debe recordarse que el Islam considera a hombres y mujeres como equivalentes en su valor espiritual innato y no cree en ninguna diferencia entre ellos a este respecto. Pero sin embargo, sostiene que se trata de dos clases diferentes de un mismo ser, a los que según sus diferencias físicas y características espirituales, les fueron atribuidas distintas obligaciones y responsabilidades, según los cuales también les caben a ambos derechos específicos.[7]

Puede admitirse de manera clara y categórica que, durante toda la historia, la conciencia humana, y en segundo lugar el factor religioso, han tenido efectos importantes en el proceso de desarrollo de los derechos del hombre y sus libertades básicas. El proyecto más abarcativo de los derechos humanos sin duda puede ser extraído y presentado al mundo a partir de las enseñanzas sublimes del Corán y de la tradición del Noble Profeta (BP). Esta guía les otorgó a los musulmanes, a lo largo de la historia, un sustento legal para la forma y método de relacionarse entre sí de los seres humanos. El Islam y los musulmanes del mundo respetan de manera práctica los principios y fundamentos de los derechos humanos y lo demuestran concretamente.

“Otros solo hablan, mientras que el Islam actúa. Ellos hablan de derechos humanos pero actúan en contra de ellos. El Islam respeta los derechos humanos y los actos ejecutados en consecuencia, sin privar a nadie de sus derechos ni de sus libertades”.[8]

“Desafortunadamente el mundo habla de derechos humanos, pero no vemos ninguna acción”.[9]

Solo el Islam puede sentar las bases y actuar de acuerdo a los derechos humanos. El Imam Jomeini dice sobre esto: “los derechos humanos solo pueden ser fundamentados por el Islam cuyos líderes son personas como ‘Ali ibn Abi Talib (P). Ellos no son como aquellos que explotan a los seres humanos y llaman a eso derechos humanos”.[10] La religiosidad y el teísmo exigen el cumplimiento de los derechos humanos y principalmente, en las palabras del Imam Jomeini: “Un gobierno puede afirmar que está protegiendo los derechos humanos que están basados en las creencias divinas y religiosas y considerarse a sí mismos responsables ante un gran poder”. Es en virtud de esta cuestión que la Constitución de la República Islámica, que no es otra cosa más que la sistematización de las ideas del Imam y la nación, como una alianza nacional, ha reconocido los derechos políticos de los ciudadanos dentro de ciertos principios.

A través de la fundación de un gobierno islámico en Irán y de su pensamiento profundo y gran previsión, el Imam Jomeini, como jurista religioso y competente en el Islam, abrió un nuevo capítulo de la visión cultural política y del fenómeno social para los políticos y pensadores. Entre los distintos pensadores y reformistas del mundo en estos siglos, el Imam Jomeini ha gozado de la característica única de ser capaz de presentar con claridad un plan integral razonable de la teoría gubernamental del Islam, además de llevarlo con éxito a la acción. El dirigió, en una revolución que abarcaba muchísimos aspectos y a un pueblo con profundas raíces en la cultura y la civilización, hacia un gran país con una prominente posición política y social en el mundo. Con el apoyo integral y una ayuda sin precedentes del pueblo, el Imam logró poner en práctica el sistema gubernamental que había ideado y se encontró con un gobierno poderoso y estable en su fundación.[11] En palabras del Imam: “El gobierno islámico debe basarse en los derechos humanos los cuales deben ser llevados a la acción. Existen la libertad y la democracia por excelencia en el gobierno islámico. En diferentes asuntos, el primer hombre del gobierno islámico es igual al último”.[12] En consecuencia, está claro que, dado que el pueblo iraní adhiere al discurso dominante del Islam —el discurso de la defensa de los derechos humanos, del derecho de los ciudadanos a la libertad e independencia—, y ansiaba tales funciones del gobierno islámico, rechazó el sistema despótico e imperial y aceptó la República Islámica. El respeto por los derechos humanos basados en las enseñanzas religiosas puede, por ende, ser un indicativo fiel del ser islámico, así como la razón de la inviolabilidad de tal sistema.

La principal diferencia entre el gobierno islámico y el despótico es que en el primero, la voluntad del pueblo y la voluntad de Dios son paralelamente las fuentes del poder y la legitimidad. De ahí que el gobierno islámico disfrute de ambos factores racionales de gobierno, a saber: el poder de la gente y la legitimidad divina, mientras que un gobierno dictatorial no depende de la voluntad del pueblo ni está basado legítimamente en la voluntad de Dios. La diferencia entre el gobierno islámico y la democracia, es que esta última siempre se ha encontrado con la crisis de la legitimidad. Aunque la voluntad del pueblo es la base del gobierno democrático, y esto le provee al gobierno de poder en la práctica, no es capaz de otorgarle legitimidad. Sobre esto dice el Imam Jomeini:

“El gobierno islámico no es despótico ni absoluto, sino constitucional. Sin embargo, no en el sentido de su connotación habitual, que implica la ratificación de la ley por parte de la mayoría. Es constitucional porque los gobernantes (en la administración y ejecución de la ley), están obligados por una serie de condiciones que están definidas en el Sagrado Corán y en las tradiciones del Noble Profeta (BP). Estas condiciones son las leyes islámicas y sus mandatos que deben ser cumplidos; por lo tanto, el gobierno islámico es el gobierno de la ley divina sobre las personas”[13].

La ventaja del Islam sobre la democracia es que además de poseer los aspectos positivos de ésta, tales como la importancia de la voluntad de las personas y su cooperación con la autodeterminación, carece de sus desventajas, como la falta de una fuente esencial de legitimidad. Al depender de las leyes divinas y al estar comprometido con los mandamientos de Dios y Sus órdenes, el gobierno islámico disfruta de la guía de la voluntad divina; de ahí que la justicia y la legitimidad estén mezcladas en la naturaleza misma del gobierno islámico.

La Libertad

Sin importar su color, raza, religión, idioma u otros factores similares, por el mero hecho de ser humano, toda persona tiene una serie de derechos individuales, derechos que no les pueden ser quitados y los gobiernos deben proporcionar y satisfacer.

A. Libertad

La libertad es uno de los derechos más naturales del hombre. La palabra “libertad”, como “democracia”, tiene diferentes significados. Los pensadores y los políticos han dado cientos de definiciones para la libertad. Montesquieu cree que:

“La libertad significa que el hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa que la ley le permita, y que nadie debe ser obligado a hacer algo que esté en contra de su bien y que la ley ha prohibido. Si hace algo que la ley ha prohibido, entonces no habría libertad”.

“La libertad en su concepto occidental, es la capacidad de hacer cualquier cosa, siempre y cuando no se vean afectados los derechos de los demás. En otras palabras esto significa; haz lo que quieras pero sin provocar molestias a los derechos de los demás”.[14]

La libertad tiene diferentes manifestaciones, entre las que hay que destacar: 1) la libertad personal; 2) la libertad de pensamiento; 3) la libertad política; 4) la libertad civil y 5) la libertad religiosa.

Según el Islam, la libertad es una palabra bendita que encierra una gran variedad de significados y verdades y está considerada como un derecho innato del hombre. El Islam sostiene que todos los individuos son descendientes de una madre y un padre y que no tienen prioridad uno sobre el otro a menos que posean un mérito especial o una virtud, y que todos son iguales en cuanto a los derechos humanos. El ejemplo más claro de esto es la libertad personal. Cada uno tiene derecho, por lo tanto, a elegir su propio modo de vida y no estar bajo la influencia opresora de otros, puesto que Dios ha creado al hombre libre y le ha dado la libertad. Este tipo de libertad, en la opinión del Islam, está reconocida como un derecho natural del hombre y cada uno debe dar lo mejor de sí para protegerla e impedir que se desperdicie. El Imam Jomeini considera la libertad como una de las bases del Islam. Acerca de la posición del Islam sobre la libertad personal, el Imam dice:

“El Islam ha creado al hombre libre y éste tiene un dominio sobre sí mismo, sobre su propiedad, su vida y su castidad. El Islam es el origen de todas las libertades, de todo tipo de magnanimidad y todo tipo de independencia”.[15]

El objetivo de la misión de todos los Profetas divinos (P) fue guiar a la gente a la justicia y mantener una libertad justa y razonable en la sociedad.

“Ciertamente, enviamos a Nuestros Mensajeros con las pruebas claras e hicimos descender con ellos la Escritura y la Balanza para que los humanos establezcan la justicia…” [Sura 57:25].

Una gran porción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está dedicada a los diferentes tipos de libertad (por lo menos 18 de los 30 artículos). De hecho, estos artículos enfatizan las libertades comunes del hombre y del animal. Aquellas libertades como la de pensamiento, creencia y religión, a tomar parte en las elecciones, a litigar en las cortes, son exclusivas del hombre, mientras que el resto de las libertades son aquellas que son comunes al hombre y los animales. Lo que, a sabiendas o no, se ha olvidado, es la libertad espiritual, que se conoce como amor a la libertad y sobre la cual se pone el mayor énfasis en las fuentes islámicas y en la tradición. “No cedas a ser el siervo de los demás, siendo que Dios te ha creado libre”,[16] da fe de esta afirmación. Privar al hombre de sus derechos personales y sociales y de sus libertades es, de hecho, reprimir sus impulsos naturales, ya que el hombre por naturaleza nació libre. Uno de los tipos de libertad más importantes es la libertad política, en la que están implícitos los dos significados siguientes:

1. Cada individuo tiene derecho a ocupar cualquier puesto para el que él o ella tenga el mérito necesario, y a participar en la planificación de sus asuntos políticos y sociales, y nada ni nadie puede privarlo o privarla de este derecho legítimo y natural y de conceder la administración del país a cierto grupo.

2. Cada miembro de la sociedad tiene derecho a expresar sus críticas y sus ideas rectificatorias con libertad y sin ningún temor. Este derecho incluye el derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa, así como el de establecer partidos políticos, sociedades y comunidades.[17]

La libertad de expresión y de prensa tienen un gran significado en la sociedad política. La libertad de expresión es aquella en virtud de la cual los individuos pueden expresar sus ideas de manera efectiva. Este derecho hace que la gente mejore su nivel de conocimiento y pensamiento y si se reprime, obstaculizará a las sociedades y al desarrollo evolutivo de los individuos. La libertad de expresión es uno de las condiciones reconocidas en la jurisdicción política del Islam y se remonta al surgimiento del mismo.

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Departamento de Asuntos Internacionales Instituto para la Recopilación y Publicación de las Obras del Imam Jomeini

Fuente: Prólogo del libro Islam, Occidente y Los Derechos Humanos De punto de vista del Imam Jomeini (ra); Una Colección de Artículos; Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

 

[1] Zayn al ‘Abidin Gurbani, “Islam y los Derechos Humanos” (Oficina para la diseminación de la Cultura Islámica), Verano 1989 AHS, p. 14.

[2] Manuchehr Tabataba’i Mu’tamini, “Las Libertades Públicas y los Derechos Humanos”, p. 221.

[3] Dr. Sayyid Husein Safa’i, “Los Derechos Humanos en el Islam y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Periódico de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, no. 27, p. 4.

[4] Sahifeh-ye Imam, vol. 15, p. 148.

[5] Muhammad Taqi Ÿa’fari, “Derechos Humanos Universales desde la perspectiva Islámica y Occidental”.

[6] Husein Mihrpur, “Derechos Humanos en los Documentos Internacionales”, Teherán, Ittila’at, 1374, p. 39.

[7] Husein Mihrpur, “Derechos Humanos en los Documentos Internacionales”, Teherán, Ittila’at, pp. 38-39.

[8] Sahifeh-ye Imam, vol. 14, p. 69.

[9] Sahifeh-ye Imam, vol. 14, p. 348.

[10] Discurso del Imam Jomeini a los miembros de los maestros de la sociedad islámica de Azerbaiyán Oriental.

[11] Muhsin Araki, “El lugar de la gente en el Sistema Gubernamental del Islam en la opinión del Imam Jomeini y el Gobierno Islámico”, p. 311.

[12] Sahifeh-ye Imam, vol. 5, p. 70.

[13] Muhsin Araki, “El lugar de la gente en el Sistema Gubernamental”, Rawaje Andishe Journal, primer año, nº 6, pp. 13-14.

[14] Periódico Hudur, Nº 31, pp. 167-168.

[15] Sahifeh-ye Imam, vol. 1, p. 68.

[16] Nahj al-Balaghah.

[17] Zayn al-‘Abidin Qurbani, “El Islam y los Derechos Humanos”, Oficina para la publicación de la Cultura Islámica, 1988 AHS, p. 261.

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