Los derechos de la mujer en el Islam

El derecho al divorcio (II)

Profesor Ayatollah Murtada Mutahhari

El derecho al divorcio (IV)

Esperamos que de nuestra anterior discusión, haya quedado claro que el Islam se opone al divorcio y a la disolución del hogar familiar. El divorcio es enemigo del Islam y éste ha recurrido a varios tipos de precauciones morales y sociales para salvaguardar el medio ambiente familiar contra los peligros de su ruptura. El Islam ha usado todos los medios y elementos para evitar el hecho del divorcio, exceptuando la fuerza y el arma de la ley. El Islam está contra el uso de estas medidas para impedir que el hombre se divorcie y para mantener a la mujer en la casa de su marido. Se considera incompatible con la posición y el estatus que una mujer debería tener dentro de su familia. La razón de ello estriba en que los principales factores y fundamentos de la vida familiar son los afectos y sentimientos. Y la persona que debería ser la receptora, el sujeto que se beneficia centralmente de la benevo­lencia y el amor, y que lo debería transmitir en su entorno y a sus hijos, es la mujer. La apatía y frialdad del afecto del marido hacia la mujer hace el medio ambiente oscuro y tétrico. Los sentimientos y actitudes del marido hacia la mujer tienen incluso mucha relación con los sentimientos materiales de la mujer hacia sus hijos. De acuerdo a Beatrice Marbeau citada anteriormente, los sentimientos maternos no son instintivos, en el sentido que no en todas las circunstancias la madre tendrá la misma viveza de sentimientos, de forma inalterable. La benevolencia y afecto de su marido tiene un gran efecto sobre sus sentimientos maternales.       

El resultado es que la mujer debería recibir afecto y amabilidad de su marido para que pueda ser capaz de alimentar a sus hijos en el manantial de la generosidad de su amor y afecto. El marido es como la montaña y la mujer como una fuente de agua, siendo los hijos las flores y plantas. La fuente recibe y acumula las lluvias de las montañas para que pueda brotar el claro y límpido arroyo que irrigará y hará crecer las plantas, flores y praderas. Si no llueve sobre las montañas o si la lluvia no se acumula, los arroyos se secarán y plantas y flores se marchitarán y morirán.

Precisamente como la principal fuente de vida para campos y llanuras son las lluvias, especialmente las de montaña, la principal fuente de la vida familiar está en los sentimientos bondadosos y afectuosos del marido para con su mujer. De este tipo de senti­mientos resulta serena, luminosa y floreciente tanto la vida de su esposa como la de sus hijos.

¿Cómo puede ser posible que se tenga que recurrir a la ley como un arma y azote contra el marido, cuando los sentimientos y afectos de éste hacia su mujer adoptan esa actitud tan vital y produce ese efecto tan vivificante sobre el espíritu íntimo de la vida familiar?

El Islam está completamente contra el divorcio indigno de un hombre, entendiendo por tal la separación de su primera mujer después de comprometerse a vivir con ella y hacerlo por un período, debido al capricho por otra mujer o para entregarse a algún otro placer.  

De todos modos, de acuerdo al Islam, el remedio no es forzar al marido falto de hombría para que se quede junto a su mujer. Este tipo de retención es intrínsecamente incompatible con la ley natural de la vida familiar. Si la mujer quiere volver a la casa de su marido por la fuerza de la ley, puede asegurarse el retorno a la misma, pero no puede recuperar la posición de la mujer en la familia y ser el medio para revivir el afecto de su marido y transmitirlo a sus hijos. De esta manera, es incapaz de satisfacer su propio deseo interior de recibir el consagrado afecto de su marido.         

El Islam se ha esforzado por suprimir el divorcio indigno del hombre y ha aconsejado a éstos, ser generosos con sus mujeres, comportándose afectuosa y benevolentemente con ellas.

No obstante, en su facultad de legislador y teniendo en cuenta la posición de la mujer como el centro del sistema familiar y como el medio receptor y transmisor de sentimientos, el Islam no está de acuerdo con la retención compulsiva y violenta de la mujer en la casa de una persona irresponsable.

Lo que el Islam ha hecho es exactamente lo opuesto de lo que los occidentales y sus adoradores hicieron y hacen. El Islam combate vehementemente contra los factores indignos de un hombre, contra la infidelidad y la promiscuidad, pero no desea forzar a la mujer a permanecer con una persona indigna e infiel. Sin embargo todos los días, los occidentales y quienes adoran a Occidente añaden a una vida de irregularidades, la promiscuidad y la gratificación sexual para los hombres y luego quieren que la mujer se quede al lado de un hombre irresponsable, infiel y promiscuo.

Esperamos que se reconozca que, a pesar del hecho que el Islam no ha forzado a la mujer a permanecer junto a personas indeseables dejándolas en libertad, ha invertido todos los esfuerzos para enriquecer el espíritu humano y su descendencia. De hecho, ha sido capaz de rebajar el número de divorcios indignos de un hombre por medio de su propio y notable sentido del equilibrio, aunque otros, que olvidan o son inconscientes en estas cuestiones y recurren a la fuerza para intentar apoderarse de todo a punta de bayoneta, han tenido muy poco éxito en este sentido. Con la excepción de los casos de divorcios que tienen lugar por iniciativa de la mujer bajo el alegato de incompatibilidad y, en. palabras de la revista "Newsweek", porque la mujer se está volviendo cada vez más exigente en lo relativo a las gratificaciones sexuales, esos casos de divorcios que tuvieron y tienen lugar aún por medio de los caprichos de los maridos para satisfacer sus antojos sexuales, excede con mucho el número de los casos que tienen lugar en nuestro medio.

La naturaleza de la paz familiar es diferente de todas las otras formas de paz.

La paz y la amistad deberían existir permanentemente entre el marido y la mujer. No obstante, esa paz y amistad que debería saturar la vida familiar son diferentes de la que se obtendría entre dos colegas, dos socios, dos vecinos o dos países con fronteras comunes.

La paz y amistad e inteligencia en la vida de la pareja casada es similar a la paz y amistad que debería existir entre padres e hijos, lo que significa un trato generoso, abnegado, interesándose cada uno por el futuro del otro, rompiendo las barreras de la dualidad, considerando la felicidad o desgracia del otro como propia, cosa que es diferente a la paz entre colegas, socios, países vecinos, etc., ya que esta última significa no intervención y no usurpación de los mutuos derechos. Incluso entre dos países enemigos, la suspensión de las hostilidades armadas ya cumple con ese sentido de paz. Si alguna tercera fuerza interviene y ocupa los límites geográficos de dos países y se opone a la confrontación armada entre ambos, la paz subsiste, porque una paz política no tiene otro significado más que la no intervención y la no interferencia.

Sin embargo la paz familiar es diferente a la paz política. En la paz familiar no es suficiente la no usurpación de los mutuos derechos. Una paz armada no es útil o eficaz. Es necesario algo superior y más básico: se debería establecer la armonía, concordia y unión de espíritus en un solo haz, integradamente, como en el caso de la paz y amistad entre padres e hijos. Es necesario algo más elevado que la no intervención. Desgraciadamente, debido a ciertas razones históricas y posiblemente debido a su posición geográfica, Occidente es extraño a los sentimientos (incluso en el medio ambiente familiar). En el pensamiento occidental, la paz de la familia tiene poca diferencia con la paz política o social. El occidental hace la paz de acuerdo al modelo de acumulación de fuerzas visto antes en el límite geográfico de dos países. Quiere hacer la paz mientras centra su fuerza en la frontera de la vida entre marido y mujer y se olvida o es inconsciente del hecho que el fundamento de la familia descansa en la no existencia, en la disolución de estas fronteras, que se basa en la unicidad de la pareja, considerando a toda otra fuerza como extraña.

En vez de apartar la atención de los occidentales de sus concepciones equivocadas de la vida familiar y su orgullosa individualidad, los adoradores de Occidente siguen perdidos, absorbiendo las formas de vida absolutamente confusas y olvidándose de ellos mismos, aunque este extravío no puede durar indefinidamente. El momento en que  Oriente descubra su propia personalidad, rompa el lazo que lo aprisiona a los adoradores de Occidente y confíe en su propia manera de pensar y filosofía, no está lejos.

Aquí,  es necesario hacer mención de dos cuestiones. 

1.- El Islam recibe con agrado cualquier factor que impida el divorcio.

Posiblemente, algunas personas pueden haberse quedado con la impresión, por lo dicho hasta ahora, que nosotros creemos que no debería haber ningún obstáculo para que un hombre se divorcie, y que tan pronto como se le ocurre, el camino para el mismo debería quedar despejado en todos los sentidos y direcciones. No, nunca pensamos tal cosa. Lo que dijimos desde el punto de vista del Islam, era solamente que no se debería recurrir a la compulsión o fuerza legal como disuasivo para evitar que el hombre se divorcie. El Islam acepta con gusto cualquier factor que pueda ser instrumento de disuasión del divorcio y ha puesto condiciones determinadas y ordenado reglas inflexibles que tienen, naturalmen­te, el efecto de retrasarlo, pudiendo, con toda probabilidad, llevar a prescindir del mismo.

Además de aconsejar a quienes toman el juramento del matrimonio (sighah), a los testigos y a otros, que se esfuercen por disuadir al hombre del divorcio, el Islam ha ordenado que el mismo no se debiera considerar legal y correctamente aplicado a menos que sea en presencia de dos testigos honrados. Esta condición se basa en una razón benéfica; cuando el divorcio vaya a ser aplicado en su presencia, y debido a la rectitud y piedad de estas dos personas, las mismas pueden hacer los mayores esfuerzos para reconciliar a marido y mujer.

A pesar de esto, la práctica actual es que la gente que alimenta el divorcio lo otorga frente a dos testigos honrados que nunca conocieron al matrimonio ni lo ven en ese momento. Solamente se mencionan los nombres del marido y la mujer delante de los dos testigos.

De todas maneras, esta es una rutina sin sentido y no tiene nada que ver con el punto de vista y propósito del Islam con el divorcio. La práctica en nuestro medio es, por ejemplo, decir delante de los testigos: "El marido es Ahmad y la mujer Fátima; Yo como representante del marido lo divorcio de la mujer". Pero, ¿quiénes son Ahmad y Fátima? Los honrados testigos que escuchan pronunciar la palabra "divorcio", ¿han visto alguna vez al matrimonio? Si algún día surge la necesidad de que se requiera la evidencia, ¿podrían ellos dar testimonio de que el divorció de estas dos personas en particular fue administrado en presencia del matrimonio? Por supuesto, estoy totalmente seguro que no.

En algunos casos, una de las cosas que lleva al hombre a renunciar al divorcio, es la presencia de estas dos personas virtuosas, a condición que se adopte el método correcto.

El Islam no ha puesto como condición necesaria la presencia de dos personas honradas en el momento del casamiento, que es el comienzo del contrato, porque no quiere que, en la práctica, se demore una obra virtuosa. Pero para el divorcio, aunque es el fin del contrato, la presencia de dos personas honradas se pone como condición necesaria.

Igualmente, el Islam no estableció que la menstruación de la mujer fuese un obstáculo en la realización del acuerdo matrimonial, mientras que ha puesto esto como un obstáculo para obtener el divorcio. Aunque, como sabemos, en lo que concierne a la ley divina, la menstruación evita que el hombre y la mujer tengan relaciones sexuales.

Comúnmente hablando, el Islam debería haber prohibido el pacto matrimonial durante el periodo de la menstruación, evitando así infringir la necesaria separación del hombre y la mujer que están juntos por primera vez. El divorcio, por otra parte, termina en la separación y por lo tanto la menstruación no sería un inconveniente.

El Islam, por su esencia a favor de la "unión" y contra la "separación", puso la menstruación como un obstáculo legal para el divorcio, mientras que no le pareció necesario que fuese obstáculo en la legalidad del contrato matrimonial. En algunos casos se requiere un período de tres meses, durante el cual no hubiese lugar a ninguna relación sexual, para que sea permitido el divorcio.

Es evidente que todos estos obstáculos e impedimentos se piensan para asegurar que durante ese período la violencia de las pasiones y el desagrado que pudieran haber contribuido a la decisión del divorcio, hayan menguado, teniendo tiempo la pareja de revisar la idea del divorcio e incluso dejarlo sin efecto.

Además que, cuando el motivo del divorcio es el desagrado del marido con el matrimonio y tiene lugar de forma revocable, al hombre se le concede un período de gracia llamado "iddah", durante el cual puede renunciar al divorcio y volver con su mujer.

Desde que el Islam ha establecido que las expensas del matrimonio del período de iddah, y de la manutención de los hijos debería ser responsabilidad del hombre, ha ideado un obstáculo práctico para demorar o dilatar todo lo posible el alejamiento del marido.

Un hombre que quiere divorciarse de su mujer y casarse con otra, debe pagar la manutención de su mujer anterior durante el período de la iddah, responsabilizarse de los gastos de los hijos que haya tenido con ella, proveer una nueva dote a la nueva mujer y nuevamente soportar los gastos de los medios de vida de ésta y de los hijos que vaya a tener.

Estas cosas, sumadas a la responsabilidad de los hijos sin su madre, presentan una perspectiva muy pesada para el hombre que se divorcia. Todas estas cosas son en sí mismas restricciones para su determinación al divorcio.

Por encima de todas estas cosas, el Islam ha requerido que se forme y funcione un "tribunal" familiar, cuando existe el temor de la disolución o rompimiento de la paz familiar.

El arreglo sería que se elija un individuo representante de la mujer y otro del marido para examinar la situación y buscar reconciliarlos. Los árbitros deben hacer los mayores esfuerzos para remover los obstáculos y diferencias. Y si después de una consulta directa con el marido y la mujer disciernen que la separación es el único remedio, puede llevarse a cabo.

Si para este caso se pueden encontrar las personas con capacidad de arbitraje, en las familias del matrimonio, son preferibles a otras. Esta es la verdad dicha por el Corán en las siguientes palabras: "Si teméis una ruptura entre los esposos, nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la de ella. Si desean reconciliarse, Dios hará que lleguen a un acuerdo. Dios es Omnisciente, todo lo sabe". [Corán 4:35].

El autor de la glosa "al-kashshaf", comentando la palabra  "arbitro" escribe: "La persona elegida debería ser segura, influyente y solemne en su hablar, bien recibida, capaz y correcta para aplicar la paz que se arbitre". Más adelante dice que la razón por la que los árbitros deban ser elegidos preferentemente de entre los miembros de ambas familias es que son las personas más estrechamente relacionadas con la pareja y conocen mejor la situación existente en la misma. Además, al ser parientes, están más interesados en su reconciliación que los extraños. Por otra parte, los esposos descubrirán mejor sus secretos íntimos a parientes o amigos que a extraños o desconocidos.   

Hay una diferencia de opinión entre los estudiosos religiosos en cuanto a si el establecimiento del tribunal arbitral es obligatorio o simplemente recomendado. Algunos eminentes investigadores creen que es deber obligatorio de los gobiernos de hoy día. Shahid ath-Thani en la obra "al-Masalik" pronunció explícitamente su decisión legal sobre la cuestión del arbitraje, considerándolo obligatorio de la manera que lo mencionamos, debiendo los gobernantes hacerlo observar.

Sayyid Muhammad Rashid Rida[1], autor del comentario coránico "al-Manar", después de presentar su punto de vista sobre la obligación de la convocatoria del cuerpo arbitral, se refiere a la controversia de los estudiosos religiosos relativa a si la misma es obligatoria o recomendada, y dice: "Si hay algo que no se está haciendo entre los musulmanes, es obrar de acuerdo a esta orden y beneficiarse de sus infinitas ventajas. Todos los días hay divor­cios. Las discordias y disputas se introducen en los hogares y no se hace el más leve uso del principio del arbitraje que está ordenado por el verdadero texto del Santo Libro. Toda la energía de los eruditos religiosos se está gastando en debates y disputas en cuanto a si es obligatorio o recomendado. Nadie pregunta; ¿por qué, sea obligatorio o recomendado, no se toma ninguna medida práctica para cumplir con esta orden tan clara?, ¿por qué todas las energías se gastan en debates y disputas? Si se ha decidido que en realidad no se ha resuelto que se deba tomar acción alguna, ¿cuál es la diferencia de que sea obligatoria o recomendada?".

Shahid ath-Thani dice respecto a la fuerza y la autoridad, que los dos árbitros, por ejemplo, deben tener facultad para obligar al marido o alojar a la mujer en una casa de ciertas características, o a que no tenga a su madre u otra mujer en la casa ni aunque fuese en una habitación separada, o a que pague con cualquier cosa de valor el importe de la dote que había prometido pagar en efectivo, o a que en caso de haberle pedido dinero prestado a su mujer, le sea devuelto. El propósito es que toda estrategia o medida que pueda llevar a la reconciliación, o al menos, a demorar el divorcio, es correcta y deseable a los ojos del Islam.

Aquí es necesario responder a una cuestión que se puede plantear así: ¿Tiene la sociedad, es decir, el grupo u organismo oficial que la representa el derecho a intervenir en la cuestión del divorcio, que según el Islam es detestable y desagradable, con vistas a demorar o evitar que el marido ejecute la decisión tomada? Por supuesto, la respuesta es que se puede hacer eso. La razón es que todas las decisiones que se tomen para el divorcio no son indicativas de una muerte real de la unión matrimonial o, en otras palabras, todas las medidas que se toman para divorciar a la mujer no se deben a que ya se haya extinguido completamente el ardor del amor masculino, que la mujer haya caído definitivamente de su posición natural, o que el marido sea incapaz de mantener a la mujer. La mayoría de las decisiones se toman bajo situaciones emocionales, irreflexivas y equivocadas. Por todos los medios, la sociedad debería tomar medidas de cualquier magnitud para tratar que las decisiones que surgen del apresuramiento y la falta de reflexión, no tengan efecto. El Islam recibiría con agrado dichas medidas apropiadas. El organismo oficial que representa a la sociedad debería prevenir a las personas a cargo de los divorcios en los tribunales de no llevar a cabo ninguno hasta que se les haya informado de su fracaso en los intentos por llegar a reconciliar a los esposos. Dicho organismo debería intentar volverlos nuevamente amigos y con una mutua buena disposición en su relación. Y solamente frente a la evidencia de que no hay ninguna posibilidad de reconciliación y arreglo entre ambos, debería certificar esa situación e informar al tribunal de su conformidad para el divorcio.

2.- Los servicios prestados por la esposa en la familia.

La otra cuestión es que en un divorcio donde el esposo no actúa virilmente, además de la disolución de la sagrada paz familiar, surge una dificultad especial para la mujer, que no debería ser descuidada. La mujer lleva una vida sincera mientras vive durante años en casa de su marido, considerándola su propia casa, su refugio, esforzándose, en cuanto puede, para hacerla más acogedora y equiparla de la mejor manera. La mayoría de las mujeres, (con excepción de la moderna mujer de la ciudad) trabaja duro y se angustia por economizar en alimentos, vestidos y otros gastos de la casa, de manera que su marido no se preocupe o enfade por esas cosas con la familia. A menudo, rechaza emplear una doméstica para que le ayude, por razones económicas. Sacrifica sus energías, juventud y salud por el hogar, su morada y refugio, haciendo todo esto realmente por cariño al esposo.

Ahora, supongamos que el esposo de una mujer como ésta, después de vivir durante años con ella como compañero, se le antoja otra mujer, se divorcia de la primera y desea llevar a la nueva a la casa y refugio de la divorciada, es decir, la casa que ésta ha hecho a costa de sus nervios, de su juventud, de su salud y aspiraciones, que quedan frustradas. El ex marido quiere vivir placenteramente con la segunda mujer a costa del producto del trabajo de la primera. ¿Cuál es el curso correcto a seguir en casos como estos?

En tales situaciones como mencioné antes, la cuestión a ser tomada en cuenta no es solamente el trastorno de la paz y tranquilidad familiar y el rompimiento de los lazos conyugales. No es éste el lugar para explicar que la desagradable conducta del esposo es la causa de la muerte de la unión matrimonial y que forzar a una mujer a permanecer con un hombre irresponsable es indigno del natural honor de la esposa.

Aquí, hay otro problema a ser abordado, que es la cuestión de salir de la casa, quedarse sin ella y resignar su propio refugio a una competidora impuesta que se mete ahí. La cuestión a ser considerada es el hecho de que las penalidades, esfuerzos, fatigas y sufrimientos para instalar y mantener una casa, quedan en nada. Que hay que olvidarse del marido, la paz del hogar y el acogedor afecto familiar.

Todos los seres humanos necesitan un albergue, un lugar de refugio, y uno se liga y se encariña con el mismo cuando lo construye con sus propias manos y para su propio uso. Si sacan a un pájaro de su morada habitual, naturalmente él defenderá el nido que construyó. ¿No tiene la mujer derecho a defender su casa y refugio?, quitárselo, ¿no es una crueldad por parte del marido?, ¿qué remedio ha previsto el Islam para esta situación?

Nuestro punto de vista es que esta complicada cuestión requiere una completa atención y cuidadosa reflexión. La mayoría de las dificultades resultantes de los divorcios indignos de un hombre son de esta naturaleza. En casos como estos el divorcio no es solamente la disolución conyugal sino más bien la completa aniquilación de la mujer.

No obstante, como fue sugerido en el planteamiento del problema, la cuestión de albergue y hábitat es diferente a la cuestión del divorcio. Estas dos difíciles cuestiones deberían ser diferenciadas y consideradas por separado. De acuerdo a la visión del Islam y sus leyes, esta dificultad ya ha sido resuelta. Es debido a la ignorancia de las leyes islámicas y al aprovecharse de las buenas intenciones y fidelidad de las esposas por parte de los espo­sos, que se presenta esta dificultad. El origen de la dificultad está en que la mayoría de los matrimonios imaginan que el trabajo y los servicios que la esposa presta en la casa de su esposo y los beneficios que se acumulan gracias a ellos, pertenecen a éste último. Creen que éste tiene derecho a ordenarle a ella como si fuese su esclava o empleada, como si estuviese obligada a cumplir todo lo que se le indica.

Como repetidamente dijimos, la esposa tiene completa libertad en relación al trabajo y actividades hogareñas y cualquier tarea que haga es para su propio beneficio. El esposo no tiene derecho a tenerla como empleada. Dada la completa independencia económica concedida a la mujer, y además, la responsabilidad del marido en los gastos suyos y de los hijos, de acuerdo al Islam, la esposa tiene suficiente tiempo libre y total oportunidad de independizarse económicamente del esposo y obtener los medios para una vida respetable. Esto lo debería hacer con suficiente prevención, de manera que el divorcio y la separación no le generen en este sentido ningún problema durante su vida. Todas las cosas con las que la mujer contribuyera en la casa debería considerarlas de su propiedad y el esposo no debería tener ningún derecho sobre las cosas de ella. Las abrumadoras ansiedades que existen entre los hombres se deben también a la ignorancia y a la inconsciencia de la ley islámica.

Otro motivo de estas molestias es que el marido se aprovecha indebidamente de la fidelidad de la mujer. Algunas esposas, no por ignorancia de la ley islámica sino porque depositan su confianza en el marido, se sacrifican en el hogar. Desean que no haya ningún problema de "mío" y "tuyo" en la pareja. Debido a esto no observan sus derechos y no les dan importancia al beneficiarse de las oportunidades que el Islam les ha concedido. Sucede así que algunas veces se desilusionan cuando un día se llegan a enterar que sacrificaron sus vidas por una persona infiel y que perdieron la posibilidad de utilizar el derecho que el Islam les había concedido.

Tales mujeres deberían tener cuidado desde el principio: "Cuan afortunado resulta ese cariño que surge de ambas partes" (Citado de un poema del conocido poeta iraní Baba Taher Hamedani).

Si una mujer se rebela, usa su derecho legal para guardar su dinero y riqueza y hace los arreglos correspondientes para tener una residencia a su nombre en vez de regalar la energía de su esfuerzo al esposo, es él quien de acuerdo a: "Si os saludan, saluda con saludo aún mejor, o devolvedlo igual. Dios tiene todo en cuenta". [Corán 4:86], debería hacer a ella un regalo de la misma o mayor cantidad.

Entre hombres reflexivos y considerados siempre ha sido una práctica, y aún lo es, que en correspondencia al sacrificio y sinceros servicios de la esposa, den a ésta algo de valor, una casa o alguna otra propiedad raíz, como regalo.

No obstante, lo que queremos decir es que las dificultades de la esposa al quedarse sin casa, no están relacionadas con la ley del divorcio. Cualquier enmienda en dicha ley no reformará o mejorará las cuestiones del albergue. Esta dificultad se relaciona con la cuestión de la independencia económica de la mujer y el Islam la ha resuelto totalmente. Esta dificultad surge en nuestra sociedad debido al desconocimiento por algunas mujeres de las enseñanzas islámicas y a la negligencia e ingenuidad de otras. Si la mujer es consciente, observa y hace uso de las oportunidades concedidas en ese sentido y no es tan ingenua para sacrificarse y desechar sus derechos en favor de su marido, esta dificultad se resuelve automáticamente. 

El derecho al divorcio (V).

Nuestro ilustre lector puede recordar que en la segunda parte de esta sección sobre el divorcio, dijimos que nuestras inquietudes por el divorcio vienen de dos direcciones. Una concierne al divorcio indigno de un hombre y surge de la infidelidad e insensibilidad del mismo. La otra se refiere a la falta de hombría al impedir que su mujer se divorcie cuando no hay ninguna esperanza de reconciliación con el esposo. El mismo se abstiene de divorciarse solamente para molestar a la mujer y no para aprovechar ese tiempo en la búsqueda de un acuerdo con ella. En los dos capítulos precedentes hemos discutido la primera categoría de inquietud. Dijimos que el Islam recibe con agrado todos los medios que pueden servir de impedimento al divorcio indigno de un hombre, y el mismo se ha esforzado por medio de arbitrios especiales que los divorcios de este tipo no tengan lugar. El Islam solamente se opone al uso de la fuerza para que continúe la unión matrimonial.

De lo dicho resulta evidente que una familia es una unidad viviente y que el Islam se esfuerza para que esa unidad continúe viva. No obstante, cuando esa entidad expira, el Islam lo considera una desgracia y libra el permiso para enterrarla. Pero no está dispuesto a modificar esa entidad muerta con el bálsamo de la ley y presentarla como si estuviera viva.

Ahora es entendible por qué el marido tiene derecho al divorcio. La asociación matrimonial descansa sobre el pilar de la ligazón espontánea de la pareja y tiene un mecanismo único. La creación ha puesto en manos del hombre la clave para fortalecerlo y también la clave para derribarlo y hacerlo astillas. Bajo las órdenes de la creación todos los hombres y mujeres tienen ciertas características y disposiciones comparativas que no son iguales ni se pueden intercambiar. Estas características y disposiciones distintivas son por sí mismas las causas principales de muchas cosas, y una de ellas es el derecho al divorcio. En otras palabras, la fuente de esta situación no está más que en el papel distintivo y particular tanto del hombre como de la mujer en el amor y la búsqueda del compañero. 

El derecho al divorcio surge del papel particular del hombre en materia de amor y no se basa en su propiedad material.

De aquí, pueden sacar algunas ideas de la importancia de la propaganda de los elementos que están contra el Islam. Los mismos dicen a veces que el motivo por el que se da el derecho al divorcio al hombre en el Islam se debe a que no reconoce en la mujer facultad para quererlo, anhelarlo o desearlo, considerándosela en la categoría de cosa material pero no de persona, a la vez que considera al hombre el propietario de la mujer y, naturalmente, de acuerdo a la ley "an-nas musallatuna ala amwalihim" (la gente es soberana sobre su propiedad), tiene derecho a desprenderse de sus pertenencias en el momento que lo desee.

Está claro que la lógica del Islam no se basa en la propiedad del hombre y la condición de la mujer como ser poseído. Resulta evidente que la racionalidad del Islam es demasiado profunda y que está muy por encima del nivel de comprensión de esos escritores. Bajo la guía de la luz de la revelación del Islam ha comprendido los secretos de los fundamentos y estructura de la familia y la vida familiar, a lo que la ciencia y los estudiosos después de un lapso de 14 siglos están intentando aproximarse. 

El divorcio es una liberación de la misma manera que la naturaleza innata del matrimonio es la dominación.

Algunas veces esta gente pregunta; "¿Por qué el divorcio se asemeja a la liberación o emancipación? Sin duda debería ser algo judicial". A esta gente se le debería responder: "El divorcio es una liberación de la misma manera que el matrimonio es una dominación. Si tienen posibilidad de hacerlo, modifiquen la rigurosidad de la ley natural que hace a la búsqueda del compañero/a; eliminen del matrimonio su condición natural de dominio; si pueden, hagan que los papeles de los dos sexos tanto en los seres humanos como en los animales sean idénticos en sus relaciones, y cambien la ley de la naturaleza. Entonces serán capaces de despojar al divorcio de su aspecto de liberación y emancipación".

Una de esas personas escribe: "Generalmente los jurisconsultos shiítas consideran el contrato matrimonial como irrevocable, pero yo deseo decir que el contrato matrimonial de acuerdo a la jurisprudencia islámica y al Derecho Civil iraní, solamente es irrevocable por parte de la mujer. En lo que concierne al hombre, es revocable, porque en cualquier momento puede dejarlo sin efecto y romperlo".

Más adelante escribe: "El contrato matrimonial es revocable por el hombre pero irrevocable por la mujer. Esto es una injusticia de la ley, que ha hecho a la mujer cautiva del hombre. Siempre que leo la redacción de la sección 1133 del Derecho Civil  de la Real[2] Nación Iraní (ley del derecho del hombre al divorcio), me siento avergonzado frente a las mujeres iraníes, frente a estas escuelas y colegios, en la era del átomo, del satélite y de la democracia".

En primer lugar, este caballero no entiende una cosa muy simple; que el divorcio es diferente a la disolución matrimonial. Cuando se dice que el contrato matrimonial es en esencia irrevocable, significa que ni el marido ni la mujer tienen derecho a disolverlo (con la excepción de casos especiales). Si un matrimonio se disuelve toda su importancia se invalida, se anula. Cuando en una circunstancia especial se disuelve un matrimonio, todos sus efectos, incluyendo la dote, se esfuman. La mujer no tiene, entonces, derecho a ninguna demanda. Igualmente, no hay nada que reclamar respecto a la manutención en el período de la iddah. El divorcio contrasta con la disolución porque la relación conyugal se rompe, pero las consecuencias del contrato matrimonial no desaparecen. Si un hombre se casa con una mujer y acuerda una dote de 500 mil tumanes (moneda iraní) y después de un día de vida matrimonial quiere divorciarse, debe pagar el monto total de la dote y, sobre todo, la manutención durante el período de iddah. Si un hombre después del contrato matrimonial, pero antes de la consumación del matrimonio, se divorcia, debe pagar la mitad de la dote y, como una mujer divorciada en ese caso no está comprendida en la iddah, la manutención queda fuera de cuestión. Así se aclara que el divorcio no puede anular todas las consecuencias del contrato matrimonial, pero en los casos que el matrimonio se disuelve, la mujer no tiene derecho a reclamar la dote. Resulta así evidente que el divorcio es distinto a la disolución. Que el marido tenga el derecho al divorcio no significa que el contrato matrimonial deje de ser irrevocable. El Islam ha reconocido dos cosas: la disolución y el divorcio. El derecho a la disolución se obtiene en los casos donde pudiese haber algún defecto en el hombre o la mujer. Este derecho se da a ambos esposos, a diferencia del derecho del divorcio. La acción del divorcio corresponde a la muerte o desaparición de la vida familiar y el derecho al mismo pertenece exclusivamente al hombre.

El hecho de que el Islam haya diferenciado la categoría de disolución de la categoría de divorcio y que haya puesto distintas regulaciones para cada uno, muestra que el haber dado la facultad del divorcio al hombre no surge de la intención de favorecerlo con un privilegio. Al caballero antes mencionado se le debería decir que para que no se sienta avergonzado frente a las escuelas, colegios, y satélites, sería bueno que se preocupe de instruirse y aprender algo alguna vez, para llegar a ser capaz de diferenciar entre diso­lución y divorcio y también para familiarizarse con la profunda y sutil filosofía islámica respecto a la sociedad y la vida familiar. De esta manera, no se deberá avergonzar frente a las escuelas y colegios, sino más bien debería ser capaz de pasar frente a ellas con la cabeza erguida. No obstante, nos apena decir que la ignorancia es una enfermedad totalmente incurable.      

Sanción para el divorcio.

En algunos de los sistemas legales del mundo acostumbraban a imponer una sanción como forma de evitar el divorcio. No sé si actualmente existe en algún lugar esa ley así. No obstante, los registros muestran que en el Sacro Imperio Romano se imponían sanciones a los maridos que se divorciasen sin una razón válida.      

Obviamente, esta es otra manera de recurrir a la fuerza, aunque no sea efectiva.        

La mujer tiene otorgado el derecho al divorcio.   

En esta coyuntura es necesario mencionar algo. Hasta ahora, toda nuestra discusión ha sido alrededor del hecho de que el divorcio es un derecho peculiar del hombre. Sin embargo, el hombre puede dar a su mujer el derecho al divorcio mediante un poder con atribuciones categóricas o, en circunstancias especiales, por cuenta propia. Esto también es aceptable de acuerdo a la jurisprudencia islámica y el Derecho Civil también lo ha mencionado explícitamente. Dicho sea de paso, para que el hombre no pueda abstenerse de determinar su poder y para que no pueda negarse a ceder a la mujer este derecho, es decir, dándole la forma de un poder irrevocable, generalmente un poder como el descrito es concluido mediante el mecanismo de hacerlo una condición escriturada en el contrato matrimonial. De acuerdo a esta condición la mujer puede, incondicionalmente o en condiciones especiales que han sido anticipadamente especificadas, divorciarse. De esta manera, desde tiempos antiguos, esas mujeres que tenían un motivo para estar inquietas por algunos aspectos de sus futuros maridos, tuvieron asegurado el derecho al divorcio en la forma de una condición obligatoria contenida en el contrato matrimonial e hicieron uso de ello en circunstancias absolutamente necesarias.

Así, desde el punto de vista del derecho islámico, la mujer no tiene ningún derecho innato al divorcio, pero como derecho estipulado, es decir, bajo la forma de condición contenida en el contrato matrimonial, lo puede tener.

La cláusula 1119 del Derecho Civil Iraní formula: "Las partes pueden proponer en el contrato matrimonial cualquier condición que no sea incompatible con el mismo o con algún otro contrato obligatorio. Por ejemplo, puede ponerse la condición: considerando que el esposo se case con otra mujer, o desaparezca por cierto tiempo, o deje de mantener a su esposa, o tenga malas intenciones contra la vida de ella, o exhiba un mal temperamento para hacerle la vida imposible, la mujer es un procurador y puede determinar un apoderado para considerarse divorciada ella misma", después de establecer tal condición en los tribunales y ante el juzgado.

Como ven, lo que se repite permanentemente, en cuanto a que en el Derecho Civil Iraní y la ley islámica el divorcio es un derecho unilateral y absolutamente negado a la mujer, no es precisamente cierto. En la visión del Islam y también de acuerdo con el Derecho Civil Iraní, el derecho del divorcio como un derecho natural no está pensado para la mujer, aunque puede existir como un derecho conferido y estipulado, pudiendo ser usado por ella.

Ahora hemos llegado a la etapa donde podemos ocuparnos de la segunda parte de nuestro tema, a saber, el rechazo cruel e indigno del divorcio por parte de ciertos hombres. Tene­mos que ver si el Islam ha provisto algún medio para la solución de esta problemática situación. Discutiremos este tema bajo el título "El Divorcio Judicial". Mientras tanto men­cionamos nuestro pesar de que la discusión de la primera parte haya sido tan larga.

El divorcio judicial.

Por divorcio judicial entendemos el divorcio que se obtiene a través de un juez y no por medio del marido. En muchos sistemas legales del mundo, solamente el juez otorga el divorcio. La administración judicial es la única que puede sentenciar la petición de divorcio y la disolución del matrimonio. Bajo dicho Derecho, todos los divorcios son judiciales. En los capítulos anteriores, al hacer notar el espíritu de unión del matrimonio y el propósito de crear un entorno familiar apacible, y al tener en cuenta la posición y el estatus que debería tener la mujer en medio de la familia, dejamos claro la no validez de este enfoque. Hemos aportado nuestras razones y hemos mostrado que el divorcio que se concreta por medio del curso natural de los sucesos y como resultado de los mismos, no puede depender de la decisión de un juez.

La cuestión hoy día es si desde el punto de vista del Islam, un juez (qadi), con todos los atributos rigurosos y severos requeridos por el Islam, no tiene derecho a otorgar el divorcio en ningún caso, situación o circunstancia. O si bajo ciertas condiciones especiales, tiene este derecho, aunque fuese un caso raro o excepcional.

El divorcio es un derecho natural del hombre en función de tener un comportamiento normal con su mujer. El comportamiento normal del marido implica que si quiere vivir con su esposa debería atenderla conveniente y decorosamente, respetar sus derechos y comportarse cariñosamente con ella. En caso de que no haya posibilidad de seguir viviendo juntos, debe concederle el divorcio a ella, cortés y bondadosamente, es decir, no debería obstruir o impedir el divorcio. Debería pagarle lo que le debe e incluso algo más, como expresión de gratitud: "... Proveedles, no obstante, como se debe, el hombre acomodado según sus posibilidades y el hombre pobre según las suyas. Esto constituye un deber para quienes hacen el bien". [Corán 2:236], e informarle del fin de la relación como marido y mujer.

No obstante, si el marido no actúa de acuerdo al normal código de conducta, ¿qué se debería hacer?, queremos decir, ¿qué deberíamos hacer si nos encontramos con un hombre que no desea vivir con su mujer pero no se comporta de una manera amable, no aplica en los criterios familiares los procedimientos islámicos, ni deja libre a la mujer para elegir su propio destino o, en otras palabras, no le importa cumplir con las responsabilidades de la vida matrimonial, no le interesa hacer confortable la vida de su mujer ni consiente divorciarse de ella?

Un divorcio normal es similar a un parto normal, pero el divorcio de un hombre que ni cumple con sus obligaciones como marido ni consiente divorciarse de su mujer, es similar a un parto anormal donde el bebé vendrá al mundo con la ayuda del cirujano. 

Casos en que los matrimonios son un cáncer que la mujer debe sufrir y aguantar.

Ahora veamos qué dice el Islam sobre el divorcio en casos como estos y qué tipo de hombre es el que lo provoca. En casos como estos, ¿sigue el Islam diciendo que la cuestión de! divorcio depende totalmente de la voluntad del marido? Si ese tipo de hombre no está de acuerdo con el divorcio, ¿debe la mujer sufrir y aguantarlo?, ¿el Islam se lava las manos impotentemente frente a ellos, observando esta cruel situación desde lejos?

La mayoría de los jurisconsultos piensan así. Creen que en el Islam no hay remedio para eso. Como si fuese una especie de cáncer, como si por casualidad algunas mujeres fueran víctimas de esos hombres y sin tener salvación, deben complacerlos y soportarlos prácticamente hasta que se mueran.

En mi opinión, esta idea es totalmente incoherente con los principios aceptados por Islam, la religión que siempre declara su convicción en la justicia "qiyam bil-qist" (defensa de la justicia), es decir, que considera que el propósito verdadero y básico de todos los Profetas de Dios (P) fue mantener y defender la justicia: "Ya hemos mandado a nuestros enviados con las pruebas claras. Y hemos hecho descender con ellos las Escrituras y la Balanza para que los hombres observen la equidad..." [Corán 57:25].

Por ello, resulta imposible que el Islam no haya previsto remedio para tan clara y evidente injusticia. No es posible que el Islam haya preparado sus leyes de tal manera que una persona afligida sufra de la misma manera que un enfermo de cáncer incurable.

Desgraciadamente, algunos individuos, a pesar de admitir y reconocer que el Islam es la religión de la justicia y a pesar de considerarse ellos mismos seguidores de la doctrina de la justicia, expresan opiniones como las mencionadas. Si alguien puede adscribir al Islam una ley injusta bajo la excusa de "cáncer", no puede haber ningún fundamento para objetar las leyes opresivas de otras personas, las que aparecen como "tétanos", "tuberculosis", "parálisis" o cualquier otro pretexto, debiendo por lo tanto aceptar sus excusas.

Si fuese realmente así, ¿qué sucede con el principio de justicia, que es la piedra fundamental de la legislación islámica? y ¿qué podemos decir del establecimiento de la justicia, que fue el principal propósito de Dios al enviarnos los Profetas (P)?

Si la gente de que hablamos dice "cáncer", yo digo: bien, es cáncer. Pero si un paciente sufre de cáncer y una pequeña operación, hecha puntualmente, puede curar al paciente, ¿qué hacemos? Tomemos el caso de una mujer que se entrega a un hombre como su compañera o socia para toda la vida y luego de un tiempo, debido a un cambio sufrido, las circunstancias llevan a que él se aproveche indebidamente de su autoridad a la vez que rechaza divorciarse, medida que solamente toma para evitar que ella se case con otro hombre con quien sea compatible y no como forma de ganar tiempo para buscar un arreglo y seguir viviendo amigablemente como esposos, dejándola, en palabras del Corán, "como algo dependiente" de él. No hay duda que una mujer así es como un enfermo de cáncer, aunque en realidad, sufre de un tipo de cáncer que se puede curar por medio de una pequeña operación. El paciente puede ponerse bien y recuperarse completamente con esa pequeña operación. En nuestro caso, ese tipo de operación es posible por medio de autoridades religiosas y jueces competentes.

Como señalamos anteriormente, uno de los dos problemas difíciles en nuestra sociedad es el de aquellos hombres despiadados que no dan el divorcio a sus mujeres, cometiendo este acto de crueldad en nombre y con el pretexto de la religión. Estas crueldades son el resultado y a la vez conducto de una concepción equivocada del Islam, que de acuerdo a ellos, dice: "Una mujer debe soportar tales crueldades como un enfermo soporta un cáncer incurable". Esto ha creado la impresión de que el Islam es más dañino y nocivo que cualquiera de las malvadas propagandas contra nuestra fe”.

A pesar del hecho de que las argumentaciones relativas a esta materia son más bien de una naturaleza técnica y especializada y están un poco fuera de lugar en estos artículos, pienso que vale la pena examinar los factores que circundan este tema. Mi objetivo es demostrar a los pesimistas que lo que el Islam dice realmente, es diferente de las tonterías y desatinos mencionados.

Situaciones sin salidas.

Situaciones que quedan en un "punto muerto" no se limitan a las del matrimonio y divorcio. En otras esferas de la vida, por ejemplo la económica, también se presentan situaciones parecidas. Veremos primero lo que ha hecho el Islam en ciertas situaciones difíciles, distintas a las del matrimonio y divorcio. ¿Las deja como situaciones sin salida y fenómenos irremediables o desprecia esa idea y encuentra un remedio para las mismas?

Supongamos que dos individuos son acreedores al derecho de sucesión de una propiedad o alguna otra cosa indivisible como una joya, un auto o un cuadro valioso, y no se ponen de acuerdo para tenerlo en sociedad. Ninguno de los dos está de acuerdo en que la propiedad la use o tenga un tiempo cada uno ni quieren venderse la parte de uno al otro, no llegándose así a un acuerdo para hacer uno del objeto en cuestión. Sabemos, por otro lado, que para que uno de ellos disponga de ese objeto debe tener el permiso del otro. ¿Qué se debería hacer en situaciones como éstas? ¿Se debería retirar el objeto de manera que no lo use ninguno de los dos, dejando la cuestión sin resolver por ser demasiado complicada?, ¿o el Islam ha previsto un remedio y una solución para tales situaciones?

Lo cierto es que el Islam no deja como insolubles estos tipos de problemas. Cuando se trata de una propiedad que no se usa y se va a arruinar o destruir, el Islam no reconoce la inviolabilidad del derecho de propiedad y posesión. En casos como estos el Islam permite a las autoridades religiosas ocuparse de ello como una cuestión que atañe al bienestar social, decidiendo al respecto como un problema en litigio y logrando un arreglo correcto, a pesar de la posición que adopten los propietarios. Por ejemplo, el objeto en cuestión puede ser alquilado o vendido y su importe repartido entre los propietarios. Sea como sea, es deber de la autoridad religiosa o del juez, como "wali-e mumtani" (guardián de los derechos negados), nombre dado a las autoridades religiosas en su posición de compensadores de un derecho que reivindica una persona respecto a otra, cuando ésta no se lo reconoce, hacer un arreglo decoroso, independientemente de que los propietarios estén de acuerdo o no.

¿Por qué no se tiene en cuenta el derecho de propiedad, siendo un derecho legal? Por la buena razón de que se está teniendo en cuenta otro principio básico; el principio de evitar que dicha propiedad se arruine o desperdicie, quedando inservible. La consideración a la propiedad y su posesión por los propietarios debe ser observada mientras ese derecho no lleve a la pérdida o destrucción de la propiedad y su valor.         

Supongamos que el objeto disputado es una piedra preciosa, una espada u otra cosa parecida y que ninguno de los dos está dispuesto a vender su parte al otro, pero si están de acuerdo en partirlo por la mitad y llevarse una parte cada uno. Significa que han llegado a tal punto en su rencor y mala voluntad mutua, que están dispuestos a anular el valor de la propiedad y estropearla. Es obvio que cuando una piedra preciosa, una espada o un auto se parte en dos, se vuelve inservible. ¿Permite el Islam esto. No. ¿Por qué no? Porque significa arruinar un bien.

Allamah Hilli[3], uno de los jurisconsultos más célebres en la historia islámica, dijo: "Si quieren llevar a cabo un acto como este, la autoridad debería evitarlo. El consentimiento y acuerdo de los propietarios no es suficiente para que sea permitido".

La situación sin salida del divorcio.

Ahora veamos qué se puede hacer en el caso del divorcio. Si el hombre observa una actitud incompatible (con las leyes) no concede los derechos y no cumple los deberes que se ordenan en el Islam, ¿qué se debería hacer? Algunas de esas obligaciones son financieras (manutención), otras son morales (comportamiento correcto, cortesía) y otras se refieren a cuestiones sexuales (derecho a la relación sexual). Si el hombre no otorga es­tos derechos y no cumple estas responsabilidades o algunas de ellas, y a pesar de eso no está dispuesto a dar el divorcio a la esposa, ¿qué curso de acción se debe adoptar?, ¿se aplica en este caso la máxima "mowred-e ahammiyati" (la cuestión prioritaria), para que el Islam permita a la autoridad religiosa o al juez tomar las medidas apropiadas, de la misma manera que le fue permitido con la cuestión de la propiedad, o se aplica "asl-i lazim" (prioridad de la ley).

Punto de vista del Ayatollah Hilli. 

De aquí en adelante me gustaría dejar esta discusión en manos de uno de los principales jurisconsultos de nuestra época, el Ayatollah Hilli, que vivió en Naÿaf, Iraq[4]. Este ilustre jurisconsulto ha expuesto su punto de vista sobre la materia en el libro "Huququ z­-zawÿiyyah" (Derechos Conyugales).

La síntesis de su opinión en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y las limitaciones de los hombres, es la siguiente: "El matrimonio es un contrato sagrado y al mismo tiempo un tipo de sociedad entre dos personas, que lleva a una serie de convenios entre ambos. La paz y prosperidad de cada uno de ellos depende del cumplimiento de los términos convenidos".

Los principales derechos de la mujer son: la manutención, la ropa, la relación sexual y el comportamiento cortés correspondido. Si el hombre se niega a cumplir su deber con su mujer y elude el divorcio, ¿cuál es el curso apropiado a seguir por la mujer y como debería ser tratada él?

En eventualidades como estas, hay dos procedimientos. Uno de ellos es que la autoridad religiosa teniendo derecho a intervenir, lo haga. Y concediendo el divorcio deje solucionada la situación definitivamente. El otro procedimiento es que la propia mujer, al igual que el hombre, debería abstenerse de cumplir con su parte del contrato.  

Respecto a la primera línea de acción, es decir, la intervención de la autoridad religiosa, veamos bajo qué principio y sobre qué fundamentos tiene derecho a intervenir en situaciones como estas.

El Sagrado Corán en la sura "La Vaca" (al-Baqarah) da la siguiente orden: "El repudio se permite dos veces. Entonces, o se retiene a la mujer tratándola como se debe o se la deja marchar de buena manera..." [Corán 2:229]. Y nuevamente se ordena en la misma Sura: "Cuando repudien a sus mujeres y éstas alcancen su término, retenedlas como se debe o dejadlas en libertad como se debe. ¡No las sujetéis a la fuerza en violación a las leyes de Dios! Quien hace esto es injusto consigo mismo..." [Corán 2:231].

De estos versículos se puede deducir un principio general, que es que todos los hombres en la vida familiar deberían elegir entre dos alternativas: o cumplir obligatoriamente con todos los derechos y deberes de manera amable y educada (retenerlas como se debe), o romper los vínculos de unión dejando a la mujer en libertad (dejarlas marchar de buena manera). Cualquier otra alternativa, como es no dar a la mujer sus derechos decorosa y cortésmente, o no darle el divorcio, no se reconoce en el Islam. La oración "no las sujetéis a la fuerza en violación (de la ley de Dios)", niega otras posibilidades.

No es improbable que la oración mencionada pueda suponer una regla general, es decir, pueda incluir los casos en que el marido, intencionalmente y no por negligencia, haga penosa y difícil la vida de su mujer, e incluir también los casos en que, aunque el marido no sea intencionalmente culpable de su retención deshonrosa, ella no tenga más que quebrantos y aflicciones.

Aunque estos versículos fueron revelados en relación con el período de la iddah y la anulación del divorcio o no por el hombre, arrojando luz sobre el curso de acción apropiado para él, incluso así, se le aconseja que la revocación debe ser hecha con la inten­ción de conducirse reflexivamente, cuidando a la mujer, sin afligirla o perjudicarla. Sin embargo, no se limitan exclusivamente a este caso. Ponen un principio general y los derechos de la mujer para todas las épocas y situaciones, lo que significa que un marido debería elegir una de las dos alternativas mencionadas, no existiendo un tercer camino posible.

Algunos juristas están equivocados en este aspecto pensando que estos versículos son exclusivamente para esos hombres que quieren revocar el divorcio dentro del período de la iddah. No, no es así. Estos versículos llevan luz sobre los deberes de los maridos respecto a sus mujeres, en todas las circunstancias. Nuestro argumento relativo a esto, además del sentido y consecuencias de los versículos, es lo que los Imames infalibles (P) han expuesto y cita­do estos versículos para ocasiones distintas a la iddah. Por ejemplo, el Imam al-Baqir (P) dice: “Respecto al hombre que hace una promesa solemne de "ila" (declaración bajo juramento de que no tendrá relaciones sexuales con su esposa durante cuatro meses o más) que debe, después que hayan pasado los cuatro meses, romper su juramento y dar reparaciones o compensaciones por ella, u otorgar el divorcio a su mujer, por la buena razón de que Dios ordena retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera".

Surge otra ocasión cuando el hombre elige un apoderado para que haga el contrato matrimonial y fije la dote con la mujer y, después que el apoderado lo hace, el hombre niega haberle dado autoridad para ello. El Imam Sadiq (P) dijo que por ese motivo la mujer no tendrá ningún obstáculo para buscar otro marido. Sin embargo, si ese hombre realmente ha nombrado a otra persona como apoderada, por amor a Dios debe divorciarse de la mujer, no permitiendo que se vaya sin el divorcio. El Imam lo dijo porque Dios en el Corán ordena: "retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera". Queda claro así que los Imames  infalibles (P) han tratado este versículo como un principio general y no limitado a acciones específicas.

Cuando un hombre no cumple con sus deberes como marido ni se divorcia de su esposa, la autoridad religiosa debería llamarlo. Pedirle primero que se divorcie. Si no se divorcia, la autoridad religiosa debería divorciarlos. En una tradición contada por Abu Basir, el Imam Sadiq  (P) dijo: “Si cualquiera que tiene esposa no toma los recaudos para proveerla de su manutención y vestidos, es obligatorio para el dirigente de los musulmanes imponer la separación entre ellos (por medio del divorcio)".

Este fue un breve resumen de los puntos de vista de un jurisconsulto contemporáneo de primer orden. El que quiera estudiarlos más detalladamente, puede hacerlo en su libro "Derechos Conyugales", que es una compilación de sus charlas a sus estudiantes.

Como han visto, la oración "retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera", es un principio y regla general en el marco en que el Sagrado Corán ha inscrito los derechos de las esposas. Por lo tanto, bajo este principio y de acuerdo al énfasis con que se ordena "no la sujetéis a la fuerza en violación de la ley de Dios”, no les está permitido a los maridos aprovecharse en ningún caso de su autoridad. A un hombre no se le permite que mantenga a su mujer por la fuerza si no tiene el propósito de vivir amigablemente con ella y solamente la va a tener afligida, evitando que se case con otro hombre. 

Otras citas y argumentos.

Además de los argumentos mencionados en el libro "Derechos Conyugales", hay otras referencias y argumentos más convincentes que apoyan nuestro punto de vista. Basados en ellos, llegamos a la conclusión que en opinión del Islam la oración "retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera" es un principio general absoluto. Se lo puede señalar y registrar dentro del marco de los derechos de la mujer y se lo debería observar. Cuanto más estudia un hombre los pros y los contras de este punto, lo encontrará más transparente y comprenderá más intensamente la sensatez de las regulaciones de la auténtica religión islámica.

En "al-Kafi", volumen 5, página 502, se cita al Imam Sadiq (P) diciendo: "Confieso la promesa que Dios ha recibido de mí: retendré a la mujer honorablemente o la dejaré en libertad de buena manera", en el sentido de que cualquier hombre que desee casarse con una mujer debería declararlo.

En la aleya 21 de la sura "An-Nisa del Sagrado Corán, se dice: "¿Y cómo ibais a tomarlo, después de haber yacido y de haber recibido ellas de vosotros un pacto solemne?". [Corán 4:21].

Tanto los comentaristas sunnitas como shiítas están de acuerdo que por "pacto solemne" se entiende la misma estipulación que Dios ha recibido de los hombres con la oración "retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera". Es la misma promesa acerca de la que el Imam as-Sadiq (P) dijo que en ocasión del casamiento, el hombre debería hacerla y reconocerla: "honorable retención o dejar marchar de buena manera".

Hay una narración muy conocida del Bendito Profeta (BP) dicho en ocasión de su última peregrinación (haÿÿatul wida) que han relatado tanto sunnitas como shiitas. "¡Oh pueblo! Tengan en cuenta a Dios y sean temerosos de Él respecto a las mujeres, porque ustedes las han tomado como una custodia de Dios y han legitimado su pureza por sí mismos por medio de la palabra                        

Ibn al-Athir[5] dijo en "Kitab an-Nihayah": "Palabra de Dios lo que el Bendito Profeta (BP) dijo y por lo que se juzga la pureza de la mujer, es lo mismo por lo que se expresa en el Corán a través de la oración; retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera”.

Punto de vista del Sheij at-Taifah [6]

En su libro "Khilaf", volumen 2, página 185, después de expresar su punto de vista respecto a la "impotencia", dijo que después de probar que un hombre es impotente, la mujer tiene derecho a disolver el matrimonio y hay consenso de opinión entre los estu­diosos sobre este punto. En esta circunstancia dijo: "Y también ello ha sido argumentado sobre la base del versículo “retenerla como se debe o dejarla marchar de buena manera”, es decir, debido a que un hombre impotente es incapaz de retener a su mujer honorable y apropiadamente, debería dejarla en libertad (de acción)".

De todo esto, se puede asegurar que es cierto que el Islam no permite nunca a un hombre embaucador aprovecharse indebidamente del derecho al divorcio y retener a la mujer como prisionera.

Sin embargo, también se debería entender que no cualquiera que se llame qadi (juez) tiene derecho a interferir en este tipo de cuestiones. Según el Islam hay condiciones muy serias y severas que cumplir para ser competentes y elegidos como qadi. Pero este no es el momento para definirlas y explicarlas.

El otro punto que requiere la debida atención, se refiere a que desde el modo de ver islámico, la ocasión para un divorcio judicial solamente se da en casos excepcionales, muy raros y poco frecuentes, haciendo el Islam todos los esfuerzos posibles por mantener la paz familiar. El Islam nunca permite que el divorcio tome la forma que ha tomado en Europa y Estados Unidos, ejemplos que leemos a diario en los periódicos como el de una mujer que deman­da el divorcio a su marido debido a que éste no aprecia la película que más le gusta a ella, o porque no besa a “Fifi” su perro adorado, u otras ridículas cuestiones como estas, manifestaciones del declive de los valores humanos.

Esperamos que el estimado lector haya entendido todo lo que hemos dicho sobre los temas puestos a consideración en estos pocos artículos. En esta sección hemos detallado cinco puntos respecto al divorcio, en el siguiente orden: 

1. La carencia de importancia del divorcio y la falta de todo impedimento y fiscalización social y moral del mismo.

2. El concepto de que todos los matrimonios quedan unidos para siempre, no permitiéndose el divorcio por ninguna razón (punto de vista de la Iglesia Católica).

3. Que el matrimonio puede darse por terminado por el hombre pero en ninguna circunstancia por la mujer.

4. Que el matrimonio puede ser anulado tanto por el hombre como por la mujer en condiciones especiales y que la manera de ponerlo en práctica debería ser la misma para ambos.

5. Que el recurso del divorcio debería estar abierto al hombre y a la mujer. No se lo debería impedir totalmente, pero el camino al que recurre el hombre para divorciarse es diferente al de la mujer.

Hemos dicho en este capítulo que el Islam está de acuerdo con el punto quinto. De lo dicho respecto a las condiciones en el momento de la conclusión del contrato matrimonial y también en el caso del divorcio judicial, esperamos que quede claro que, aunque el Islam no reconoce el divorcio como un derecho natural de la mujer, le ha provisto de formas especiales para llevarlo a cabo.

Respecto al divorcio judicial pudimos haber dicho más cosas a la luz de las orientaciones de los Imames (P) y jurisconsultos de todos los grupos islámicos, explicando cómo es puesto en vigor de acuerdo a cada punto de vista, en todos los países islámicos. Pero pensamos que lo dicho en estos artículos será suficiente.

 

Fuente: los derechos de la mujer en el Islam; Editorial Elhame Shargh

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[1] 1865-1935. Erudito musulmán que encabezó una respuesta intelectual a la intromisión de los valores occidentales en los países musulmanes, editó el periódico “al-Manar” por entregas, dando a conocer el nuevo punto de vista de la perspectiva reformista islámica de él y de sus predecesores intelectuales. Muhammad Abduh y Ÿamalud-Din al-Afgani. Sus comentarios fueron publicados en 12 volúmenes (incompletos hasta la Sura Yusuf) en el Cairo. NTI.         

[2] Nos permitimos recordar al lector, que el presente libro fue escrito cuando Irán soportaba aún el peso de la dinastía Pahlevi.                                                                                                                                          

[3] Ÿamalud-Din Hasan ibn Yusuf ibn Ali ibn al Mutahhar al-Hilli (1250/1325). Aparte de sus estudios en leyes, teología y principios de la fe, también estudió filosofía con Nasirud-Din at-Tusi, cuyo libro “Taÿrid” comentó (“Sharh Taÿrid al-i‘tiqad”). Escribió más de 500 trabajos en total. Su viaje a Irán en el año 1305 y su conversión del sunnismo al shiísmo fue uno de los factores que determinaron que el Islam Shiíta fuese la religión oficial en Irán. NTI 

[4] Centro de educación Shiíta en Iraq y donde está enterrado el Imam ‘Ali (P). NTI.                                                            

[5] Abus-Sadan Mubarak ibn Abi Karam, reconocido al-Athir (1149/1210) trabajó en Mosul para su gobernante y cumplió y una colección de dichos y actuaciones del Bendito Profeta (BP), llamado “an-Nihayah fi gharibil-hadith wal-athar”. 

[6] Sheij at-Taifah Abu Ÿafar ibn al-Hsan ibn Ali at-Tusi (995/1076). El más grande jurisconsulto shiíta del siglo 5 H., cuyo nombre significa  “El Principal estudioso del grupo Shiíta”. Su libro “Kitab al-Khilaf fil-Fiqh” es una comparación en el campo de la jurisprudencia, de las distintas posiciones de los grupos islámicos.

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